SAN, 7 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:664
Número de Recurso570/2005

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 570/2005 interpuesto por

Fermín, representado por la Procuradora Sra. Contreras Herradón y asistido por el

letrado Sr. BoadA Andreu, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y

asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1995.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 16 de septiembre de 2005, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 1 de julio de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente y se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de inspección financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 5 de noviembre de 2.002 por el recurrente y en fecha 23 de diciembre de 2.002 por el Director del Departamento contra la resolución de 11 de julio de 2.002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña por la que se estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa 43/226/99 interpuesta en fecha 18 de febrero de 1999 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Tarragona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 1 de febrero de 1999 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 1995, y cuantía de 152.439,47 euros, siendo de cuota 126.302,85 y de intereses de demora 26.136,62 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 31 de enero de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 152.439,47 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 1 de julio de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente y se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de inspección financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 5 de noviembre de 2.002 por el recurrente y en fecha 23 de diciembre de 2.002 por el Director del Departamento contra la resolución de 11 de julio de 2.002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña por la que se estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa 43/226/99 interpuesta en fecha 18 de febrero de 1999 frente al acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Tarragona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 1 de febrero de 1999 por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 1995, y cuantía de 152.439,47 euros, siendo de cuota 126.302,85 y de intereses de demora 26.136,62 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, y como tal se recogen en la resolución del TEAC impugnada en autos, sin perjuicio de lo que expongamos en ulteriores fundamentos jurídicos, respecto a la valoración de la prueba practicada en el expediente de gestión, que con fecha 23 de julio de 1998 los servicios de la Inspección de Tributos de la Delegación en Tarragona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizaron a la actora Acta suscrita de disconformidad, modelo A.02, núm. 70048195 por el Impuesto y períodos referidos, en la que se hace constar que de las actuaciones practicadas resulta que el contribuyente presentó declaración por IRPF, ejercicio 1995, que procedía ser modificada en los siguientes términos: A/ Rendimientos de capital mobiliario por préstamo concedido a la entidad TAENXA S.A, siendo el actor socio mayoritario y tratándose de sociedad vinculada, al 9% del valor del préstamo, supone 291.904 ptas. B/ Incremento de patrimonio por venta de acciones. Respecto de las 700 acciones de laboratorio Análisis Químicos y Clínicos S.A.: el valor de transmisión declarado es de 56.250.000 ptas y el de adquisición 210.000 ptas, con un número de años de permanencia de 8. De ello resulta un cobro imputable al ejercicio de 9.612.000 ptas. A raíz del requerimiento de información practicado al Notario Sr. Ochoa de Oiza Vidal se deduce que han existido dos incrementos de patrimonio:

  1. Por la venta de acciones a "Marvi 95 Inversiones S.L." por parte de Laboratorio Análisis Clínicos: las primeras 21 acciones tienen un príodo de permanencia de 8 años, y las 679 restantes de 5 años. El valor de enajenación de 25.000.000 ptas. El coste de adquisición de 210.000 ptas. El incremento de patrimonio irregular es de 19.364.314 ptas.

  2. Por la venta de acciones de Marví 95 a "General Lab S.A": el coste de adquisición es de 25.070.000 ptas, y el de transmisión de 62.000.000 ptas. Este segundo incremento de patrimonio, considerado regular y derivado de la venta de 1912 participaciones de "Marvi 95 Inversiones S.L." es de 14.891.129 ptas.

La liquidación propuesta ascendía a 16.861.151 ptas, 13.968.361 ptas en concepto de cuota y 2.892.790 ptas como intereses de demora.

En el informe ampliatorio se pone de relieve que en fecha 23 de junio de 1995 se constituye la sociedad Marvi 95 Inversiones S.L. con un capital de 500.000 ptas, de las que el 90% de las participaciones corresponde al actor y el 10% a Constantino. Que por escritura pública de 31 de julio de 1995 el actor vende a esta última sociedad 700 acciones de "laboratorio Análisis Químicos y Clínicos S.A" por 25 millones de ptas que la parte actora reconoce haber obtenido antes de la formalización de dicha escritura; 21 de acciones se adquirieron en fecha 22 de marzo de 1988 ( con un coste que oscila entre las 100.000 y 110.000 ptas), y las otras 679 por ampliación de capital con cargo a reservas el 9 de mayo de 1991. Igualmente que en escritura pública de 31 de julio de 1995 el Sr. Constantino vende 5 participaciones de Marvi 95 al actor por 6 millones de ptas., reconociendo el vendedor haber percibido 2.500.000 ptas antes de ese acto. En una tercera escritura de esa misma fecha se declara la ampliación del capital de Marvi 95 en 25 millones de ptas. Y en una cuarta escritura pública el actor vende 1912 participaciones de Marvi 95 a "General Lab S.A" por 62 millones de ptas, correspondiendo una parte fija a 25 millones de ptas, y una parte variable que depende de los beneficios y facturación de esta última sociedad. El vendedor reconoce haber recibido 2.500.000 ptas antes de la formalización de la escritura, y el resto se satisface a favor del vendedor por cheque de Caja Madrid de la sociedad compradora. La parte variable se ha de liquidar anualmente el mes de julio de cada año.

El actuario termina considerando que tales operaciones pretenden eludir el pacto de sindicación que tenía el actor con su otro socio en "Laboratorio Análisis Químicos y Clínicos S.A.", recogido en el art.10 de sus Estatutos sociales, y en virtud del cual no podía vender las acciones a personas o entidades que no fueran el cónyuge, ascendientes o descendientes del socio enajenante o sociedades en los que los accionistas participaran en un porcentaje igual o superior al 25%. Al final de estas operaciones el hoy actor mantiene en Marvi 95 Inversiones un 25,02 % y en "General Lab S.A" mantiene "Laboratorio Análisis Químicos y Clínicos S.A." una participación del 52,48%. Constan librados dos cheques. Uno del banco Herrero, nº 4161752-6 de 2.500.000 ptas, librado el 26 de junio de 1995, finalmente cobrado por transferencia en cuenta propia por el Sr. Constantino, y el segundo de Caja Madrid, nº7137134-4 de 22.500.000 ptas, librado por General Lab S.A" el 31 de julio de 1995, que permite hacer efectivo el incremento de capital de Marvi 95 junto con el anterior al ingresarse en la cuenta de esta sociedad en el Banco Popular y finalmente cobrado por transferencia por el actor en cuenta propia. En la valoración de los incrementos el actuario considera que no procede la valoración según precio de mercado al no existir éste.

Previo trámite de alegaciones del actor en escrito de fecha 12 de agosto de 1998, dicha propuesta fue modificada por el Inspector-Jefe en resolución de 1 de febrero de 1999, dictando el correspondiente acto de liquidación, considerando que no había existido simulación alguna, en contra de lo alegado pr el contribuyente, si bien aceptaba que era posible la valoración del incremento de patrimonio derivado de la enajenación de las 700 acciones de"Laboratorio Análisis Químicos y Clínicos S.A"." según las reglas de mercado, partiendo de que la enajenación de dichas acciones a Marvi 95 es una operación...

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