Real Decreto-Ley 4/1984, de 9 de Mayo, por el que se incrementan las Plantillas de la Carrera fiscal y del Cuerpo de Medicos forenses.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Junio de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-11235 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto-ley |
La necesidad de hacer frente al incremento de la criminalidad, para garantizar la pacÌfica y ordenada convivencia de los ciudadanos, hace aconsejable la inmediata creaciÛn, en las grandes poblaciones m·s afectadas por el fenÛmeno de la delincuencia, de los Juzgados de instrucciÛn precisos para agilizar la actividad judicial. Pero los nuevos Ûrganos jurisdiccionales exigen, por hallarse agotadas las correspondientes dotaciones, el previo incremento de las plantillas de la Carrera Fiscal y del cuerpo de mÈdicos forenses, advirtiendo que tal aumento es sÛlo el avance de una amplia y general reestructuraciÛn de las plantillas de todas las carreras y cuerpos al servicio de la administraciÛn de Justicia que, en breve plazo, se elevar· a las Cortes Generales, dentro de la integral y necesaria reforma para alcanzar la Justicia ·gil, r·pida y eficaz que la sociedad espaÒola demanda.
La financiaciÛn del coste del referido incremento de plantillas, asÌ como de los equipos de apoyo necesario para dotar las unidades org·nicas necesarias a los fines indicados, puede realizarse facultando a tal fin al Ministerio de economÌa y Hacienda para instrumentar en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, las modificaciones presupuestarias adecuadas, siempre dentro del marco legal contenido en la Ley General Presupuestaria y en la de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Finalmente ha de hacerse notar que la presente disposiciÛn resulta de extraordinaria y urgente necesidad, cual exige el artÌculo 86 de la constituciÛn.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 9 de mayo de 1984 y en uso de la autorizaciÛn que concede el artÌculo 86 de la constituciÛn, dispongo:
Art. 2. Se faculta al Ministerio de economÌa y Hacienda para autorizar las modificaciones presupuestarias adecuadas, a fin de habilitar, en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, las dotaciones necesarias para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
Art. 3. El Gobierno y, en su caso, El Ministerio de Justicia dictar· cuantas disposiciones exijan el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, felipe gonz·lez m·rquez.
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