La Incorporación a la Seguridad Social del Trabajo No Remunerado del Hogar: La Experiencia Ecuatoriana

AutorSusana Barcelón Cobedo
Páginas181-199
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La Incorporación a la Seguridad Social del Trabajo No
Remunerado del Hogar: La Experiencia Ecuatoriana
1
Integration of unpaid care and work at home to the social
security system: The ecuadorean experience
Resumen
Abstract
El trabajo versa sobre la Ley ecuatoriana de
inclusión en la Seguridad Social de las personas que
se dedican de forma exclusiva al cuidado del hogar,
utilizándola como p retexto para reflexionar sobre el
fundamento de esta inclusión así como acerca de los
caracteres de la misma en lo que se refiere a los
sujetos protegidos, a la afiliación y a la cotización, a
las contingencias y a las prestaciones que se
dispensan. Debido a la singularidad de esta
inclusión, bajo el perfil profesional, muchos
elementos de las adscripciones clásicas han debido
ser adaptados lo q ue hacer que el trabajo se detenga
en ellos y en su forma de aplicación concreta,
destacando los elementos más complejos,
conflictivos o polémicos.
The work turns on the Ecuadorean Law of
incorporation in the Social Security of the persons
who devote themselves of exclusive form to the care
of t he home, using it as pretext to think about the
foundation of this incorporation as well as it brings
over of the characters of the same one regarding the
protected subjects, to the affiliation and to the
financing, to the protected contingencies and to the
benefits.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social, asimilación del trabajo de cuidado
del hogar a una actividad profesional, sujetos
protegidos, financiación, prestaciones
Social Security, assimilation of the family care to a
professional activity, protected subjects, financing,
benefits.
1. INTRODUCCIÓN
Es una reivindicación frecuente que el trabajo no remunerado en el hogar familiar
tenga algún tipo de reconocimiento social, económico, prod uctivo y jurídico. El fundamento
de esta reclamación par te de la indiscutible utilidad social de este tipo de tareas, siquiera sea
por su función de contribuir a la reproducción de la fuerza de trabajo; pero con más razón por
el significado que tal reconocimiento tiene desde la perspec tiva de género en el sentido de
dar visibilidad y valor al trabajo de cuidado y de atención al hogar y a los hijos. En este
sentido abundan estudios en los que se ha intentado atribuir entidad económica a esa tarea de
1
Quiero agradecer expresamente la ayuda prestada para la elaboración de este artículo de D. Fabián Vallejo
Luzuriaga, Analista de Seguridad Social del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social de la República del
Ecuador y miembro del grupo de trabajo del citado Ministerio que ha elaborado, bajo la dirección de la Ex
Ministra Coordinadora Dª Cecilia Vaca Jones, el Libro “Afiliación a la Seguridad Social del Trabajo no
remunerado del hogar”, Quito, 2016.
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cuidado computando su trascendencia a los efectos del PI B; o los que reclaman la necesidad
de que dicho trabajo (instrumento que también favorece la conciliación personal, familiar y
laboral), tenga algún tipo de tratamiento jurídico, ya sea en el ámbito profesional, en el
terreno más limitado de la Seguridad Social, otorgándole en este segundo plano al guna forma
de tutela frente a todas, y especialmente algunas (por razón de la edad o de la incapacidad),
de las contingencias protegidas y, en consecuencia, a las situaciones de necesidad resultantes.
Así, desde un punto de vista estrictamente laboral, se ha propuesto, por ejemplo, la
retribución de dicho trabajo como compensación económica, no necesariamente salarial, por
el tiempo de dedicación a las tareas d el hogar; o, desde la perspectiva de la Seguridad Social,
entender dicho trab ajo como título suficiente para que quienes lo desarrollan estén incluidas
en el á mbito subjetivo d e protección frente a los riesgos sociales. Y se utiliza el género
femenino, como se hará frecuentemente a lo largo del trabajo, como una forma de dar
presencia a una tarea que, como es co nocido, ha sido, y continúa siendo desarrollada, de
forma mayoritaria, por las mujeres.
Es evidente que si lo que se pretende es dar relevancia al trabajo no remunerado en el
hogar familiar desde el punto de vista de la Seguridad Social, la única vía de acceso a las
prestaciones del Sistema sea la profesional; en tanto que el trabajo es el título que atribuye el
derecho a la protección frente a las contingencias (de corte profesional), establecidas en la ley.
De tratarse del nivel no contributivo de protección, el título habilitante del trabajo
necesariamente queda desplazado por el de ciudadanía (o de residencia) unido a la carencia
real de recursos; de forma que tod os los ciudadanos, con independencia de su carrera
profesional de seguro y si ésta no ha existido o ha sido insuficiente, quedarán
automáticamente protegidos frente a la contingencia, consistente en la ausencia efectiva de
recursos de subsistencia. Desde esta perspectiva, po r tanto, es indiferente si la persona ha
trabajado formalmente o no, y si ha realizado o no tareas de cuidado del hogar, en todo caso,
quedará protegida por la Seguridad Social mediante las prestaciones no contribu tivas de
cuantía uniforme que se otorgan cuando el sujeto se encuentra e n una situación real de
necesidad (en el caso español y dentro del sistema de Seguridad Social, cuando además tenga
una edad mínima 65 añoso esté incapacitado d e un cierto nivel 65 por 100) y carece de
cualquier otra protección frente a esas contingencia s. Como puede apreciarse, desde la lógica
no contributiva, el trabajo no remunerado al servicio del hogar familiar es irrelevante ya que
esa dedicación par a nada tiene importancia a los efectos de generar el derecho a las
prestaciones. Bien es verdad, que estas prestaciones mínimas suelen ser el refugio final d e las
mujeres que se han dedicado al cuidado en el hogar y q ue no pueden tener acceso a las
prestaciones contributivas porque no han trabajado y tampoco han podido generar el derecho
a una pensión de viudedad que es, habitualmente, el últ imo recurso prestacional de las
mujeres que se han dedicado, incluso, de forma exclusiva, al cuidad o del hogar. En
cualquiera de estos escenarios, el trabajo no remunerado al servicio del hogar carece de
relevancia para la Seguridad So cial no contributiva, que concederá sus prestaciones con
independencia de haber desarrollado o no algún tipo de trabajo o de que se haya prestado o
no cuidado al hogar; de manera que se otorgará la protección a esas mujeres porque carecen
de recursos al llegar a una cierta edad o están incapaci tadas. O bien, pero este es ya el terreno
de las prestaciones contributivas que es donde están adscritas las prestaciones por muerte y
supervivencia, porque han obtenido el derecho en virtud de otras cotizaciones realizadas por
la persona laboralmente activa del hogar familiar, habitualmente el hombre, al que han
dedicado sus cuidados.

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