La Incorporación a la Seguridad Social del Trabajo No Remunerado del Hogar: La Experiencia Ecuatoriana Ecuatoriana

AutorSusana Barcelón Cobedo
Páginas231-249
231
La Incorporación a la Seguridad Social del Trabajo No
Remunerado del Hogar: La Experiencia Ecuatoriana
1
Integration of unpaid care and work at home to the social security
system: the ecuadorean experience
Resumen
Abstract
El trabajo versa sobre la Ley ecuatoriana de inclusión
en la Seguridad Social de las personas que se dedican
de forma exclusiva al cuidado del hogar, utilizándola
como pretexto para reflexionar sobre el fundamento de
esta inclusión así como acerca de los caracteres de la
misma en lo que se refiere a los sujetos protegidos, a
la afiliación y a la cotización, a las contingencias y a
las prestaciones que se dispensan. Debido a la
singularidad de esta inclusión, bajo el perfil
profesional, muchos elementos de las adscripciones
clásicas han debido ser adaptados lo que hacer que el
trabajo se detenga en ellos y en su forma de aplicación
concreta, destacando los elementos más complejos,
conflictivos o polémicos.
The work turns on the Ecuadorean Law of incorporation
in the Social Security of the persons who devote
themselves of exclusive form to the care of the home,
using it as pretext to think about the foundation of this
incorporation as well as it brings over of the characters of
the same one regarding the protected subjects, to the
affiliation and to the financing, to the protected
contingencies and to the benefits.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social, asimilación del trabajo de cuidado
del hogar a una actividad profesional, sujetos
protegidos, financiación, prestaciones
Social Security, a ssimilation of the f amily care to a
professional activity, p rotected subjects, financing,
benefits.
1. INTRODUCCIÓN
Es una reivindicación frecuente que el trabajo no remunerado en el hogar familiar
tenga algún tipo de reconocimiento social, económico, prod uctivo y j urídico. El fundamento
de esta reclamación par te de la indiscutible utilidad social de este tipo de tareas, siquiera sea
por su función de contribuir a la reproducción de la fuerza de trabajo; pero con más razón por
el significado que tal reconocimiento tiene desde la perspec tiva de género en el sentido de
dar visibilidad y valor al trabajo de cuidado y de atención al hogar y a los hijos. En este
1
Quiero agradecer expresamente la ayuda prestada para la elaboración de este artículo de D. Fabián Vallejo
Luzuriaga, Analista de Seguridad Social del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social de la República del
Ecuador y miembro del grupo de trabajo del citado Ministerio que ha elaborado, bajo la dirección de la Ex
Ministra Coordinadora Dª Cecilia Vaca Jones, el Libro Afiliación a la Seguridad Social del Trabajo no
remunerado del hogar, Quito, 2016.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº10
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sentido abundan estudios en los que se ha intentado atribuir entidad económica a esa tarea de
cuidado computando su trascendencia a los efectos del PI B; o los que reclaman la necesidad
de que dicho trabajo (instrumento que también favorece la conciliación personal, familiar y
laboral), tenga algún tipo de tratamiento jurídico, ya sea en el ámbito profesional, en el
terreno más limitado de la Seguridad Social, otorgándole en este segundo plano al guna forma
de tutela frente a todas, y especialmente algunas (por razón de la edad o de la incapacidad),
de las contingencias protegidas y, en consecuencia, a las situaciones de necesidad resultantes.
Así, desde un punto de vista estrictamente laboral, se ha propuesto, por ejemplo, la
retribución de dicho trabajo como compensación económica, no necesariamente salarial, por
el tiempo de dedicación a las tareas d el hogar; o, desde la perspectiva de la Seguridad Social,
entender dicho trab ajo como título suficiente para que quienes lo desarrollan estén incluidas
en el á mbito subjetivo de protección frente a los riesgos sociales. Y se utiliza el género
femenino, como se hará frecuentemente a lo largo del trabajo, como una forma de dar
presencia a una tarea que, como es co nocido, ha sido, y continúa siend o desarrollada, de
forma mayoritaria, por las mujeres.
Es evidente que si lo que se pretende es dar relevancia al tr abajo no remunerado en el
hogar familiar desde el punto de vista de la Seguridad Social, la única vía de acceso a las
prestaciones del Sistema sea la profesional; en tanto que el trabajo es el título que atribuye el
derecho a la protección frente a las contingencias (de corte profesional), establecidas en la
ley.
De tratarse del nivel no contributivo de protección, el título habilitante del trabajo
necesariamente queda desplazado por el de ciudadanía (o de residencia) unido a la carencia
real de recursos; de forma que tod os los ciudadanos, con independencia de su carrera
profesional de seguro y si ésta no ha existido o ha sido insuficiente, quedarán
automáticamente protegidos frente a la contingencia, consistente en la ausencia efectiva de
recursos de subsistencia. Desde esta perspectiva, po r tanto, es indiferente si la persona ha
trabajado formalmente o no, y si ha realizado o no tareas de cuidado del hogar, en todo caso,
quedará protegida por la Seguridad Social mediante las prestaciones no contribu tivas de
cuantía uniforme que se otorgan cuando el sujeto se encuentra e n una situación real de
necesidad (en el caso español y dentro del sistema de Seguridad Social, cuando además tenga
una edad mínima 65 añoso esté incapacitado de un cierto nivel 65 por 100 ) y carece de
cualquier otra protección frente a esas contingencia s. Como puede apreciarse, desde la lógica
no contributiva, el trab ajo no remunerado al servicio del hogar familiar es irrelevante ya que
esa dedicación par a nada tiene importancia a los efectos de generar el derecho a las
prestaciones. Bien es verdad, que estas prestaciones mínimas suelen ser el refugio final de las
mujeres que se han dedicado al cuidado en el hogar y que no pueden tener acceso a las
prestaciones contributivas porque no han trabajado y tampoco han podido generar el derecho
a una pensión de viudedad que es, habitualmente, el últ imo recurso prestacional de las
mujeres que se han dedicado, incluso, de forma exclusiva, al cuidado del hogar. En
cualquiera de estos escenarios, el trabajo no remunerado al servicio del hogar carece de
relevancia para la Seguridad So cial no contributiva, que concederá sus prestaciones con
independencia de haber desarrollado o no algún tipo de trabajo o de que se haya prestado o
no cuidado al hogar; de manera que se otorgará la protección a esas mujeres porque carecen
de recursos al llegar a una cierta edad o están incapacitadas. O bien, pero este es ya el terreno
de las prestaciones contributivas que es donde están adscritas las prestaciones por muerte y
supervivencia, porque han obtenido el derecho en virtud de otras cotizaciones realizadas por

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