Real Decreto 1508/1976, de 7 de mayo sobre incorporación al Pleno y a la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo del Subsecretario de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1976-12689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
ael
E.-Niím.
158
2
julio
1976 12941
12689
12690
to através
de
la nOrma
correspondiente,
En tales casos, ysin
perjuicio
de
la
dependencia
jerárquica
establecida
por
la
pre-
sénte
Orden,
las
unidades
tramitarán
Jos
asuntos
correspondien-
tes
de
acuerdo
con
las
instrucciones
del
Centro
directivo
com-
petente
por
razón
de
la
materia
de
que
se
trate.
Undécimo.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado
..
,
Lo
que
comunico
aVV, lI.
Dios
guarde
a
VV.
n.
-
Madrid,
4
de
junio
de
1976.
ROBLES PIQUER
Ilmos.
Sres.
Subsecretario.
Secretario
general
Técnico
yDirec-
tores
generales
del
Departamento.
MINISTERIO DE TRABAJO
REAL
DECRETO
150811976,
de 7
de
mayo,
sobre
in-
corporación
al
Pleno
yala
Comisión
Permanente
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo
del
Subsecretario
de
la Seguridad
Social.
La
Ley
cuarenta
y
cinco/mil
novecientos
sesenta,
de
vein-
tiuno
de
julío,
creadora
de
los
Fondos
Nacionales
p~ra
la
apU·
cación
social
del
Impuesto
y
del
Ahorro,
dispone,
en
su
artículo
quince,
,'que
la
determinación
del
numero
y
,forma
de
designa-
ción
de
los
Vocales
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Pro·
tección
al
Trabajo
se
efectuará
en
virtud
de
Decreto,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Trabajo.
Instituida
pÓr
DeclI'etoclento
sesenta/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
seis
de
febrero,
la
Subsecreteria
de
'la.
Se-guridad
Social
como
supremo
Organo
rector
de
las
competencias
que
al
Ministerio
de
Trabajo
corresponden,
en
relaciÓn
COn
el
sistema
de
la
Seguridad
Social,
a.ntes
atribuid.'ts
a
la
extinguid8L
Direc-
ción
General
de
le
Segundad
Social,
pI'ocede
incorporar
al
titu~
lar
de
la
Subsecretaria
al
Pleno
y a
la
Comisión
Permanente
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
'al
Trabajo.
Por
otra
parte,
y
sin
perjuicio
de
la
incorporación
que
el
pre-
sente
Decreto
ordene..
Se
estima
aconsejable
continúe
formando
parte
del
Patronato,
como
Vocal
de
su
Pleno
y
Comisión
'Per~
manente,
el
Director
genera!
de
Servicios
Sociales,
en
razón
de
su
carácter
de
Organo
gestor
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
En
su
virtud,
a.
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
previa
de1ibemdón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
mayo
de
mil
nov~cientos
setenta
}'
seis,
DISPONGO,
Artículo
primero.-A
Partir
de
la
publicación
del
presente
Real
Decreto,
el
Subsecretario
de
la
Seguridad
Social
formarA
parte
como
Vocal
del
Pleno
y
de
la
Comisión
Permanente
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
Artículo
segundo.-Igualmente
contin'uará
formando
parte
OO.
mo
Vocal
del
Pleno
yda
la
Comisión
Permanente
del
Patrona-
to
del
Fondo·
Nacional
de
ProteociÓn
al
Trabajo,
en
razón
de
su
carácter
de
Organo
gestor,
el
Director
general
de
Servicios
So-
ciales.
DadQ
en
Madrid
a
siete
de
mayo
de
mil
noveCientos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Trabajo,
JOSE
SOLlS RUIZ,
REAL
DECRETO
1509/1976, de 21 de mayo;
por
e!
que
seaprueoael
Reglamento
General
sobre co-
laboración
de
las
Mutuas
Patronales
de
Accidente"
de
Trabajo
en
la
gestión
de
la
Sey"uridad
Social,'
La Ley
General
de
la
Seguridad
Social
de
treinta
de
mayo
de
mil
noveciontos
setenta
y
cuatro,
recogiendo
lo
dispuesto
en
la. Ley
veint.icuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
junio,
ha
introducido
diversas
modificaciones
en
la
regula-
ción
de
las
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo,
qUe
intensifican
su
integración
en
el
sistema
de
la
Seguridad
So.
cia!
mediante
la
colaboración
en
la
gestión
que
tienen
atrI-
buida,
Por
ello,
se
considera
procedente
dictar
un
nuevo
Reglamen~
to
General
que
regule
la
constitución
y
actuación
de
las
Enti~
dades
mencionadas,
en
sustitución
del
vigente
de
seIs
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
previo
informe
de
la
OrgaRlzací6n
Sindical,
de
conformidad
con
el
dic·
tamen
del
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
mayo
de
mn
noVe~
cientos
setenta
yseis,
DISPONGO,
Articulo
úníco.
Uno.
Se
apru€ba
el
adjunto
Reglamento
General
sobre
colar
boración
de
las
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Tra.bajo
en
la
gestión
de
la
Seguridad
Social,
que
entrará
en
vigor
el
día.
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado--,
si
bien
las
normas
relativas
a
los
reglmenes
económico-administrativo
y
económico-financiero
surtirAn
efectos
desde
el
dia
uno
de
enero
de
mil
novecien
tos
setenta
yseis.
Dos.
Queda
derogado
el
Reglamento
General
sobre
colabo-
ración
en
la
gestión
de
la
Seguridad
Social
de
las
Mutuas
Pa·
tronales
de
Accidentes
de,
Trabajo,
que
fue
aprobado
por
De-
creto
mil
quinientos
sesenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
seis
de
julio,
y
cuantas
otras
disposiciones,
de
igual
o
inferior
rango,
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
~l
Reglamento
General
adjunto
a.l
presente
Decreto,
REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION DE LAS
MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN
LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO PRIMERO
Normas
generales
Artículo
1.0
Normas
reguladoras.
La
colaboracióp.
en
la
gestión
de'
la
Seguridad
Social
atri-
buida
a
las
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo,
en
el
articulo
47
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social
de
30
de
mayo
de
U174,
Se
regirá
por
las
normas
del
presente
Reglamento
y
de
sus
disposiciones
de
aplicación
y
desarrollo,
sin
perjuIcio
de
atenerse
a
las
restantes
nonnas
de
la
referida
Ley y
de
sus
disPt>sicion-es
reglamentarias
que
le
sean
aplicables.
Art. 2.° Conceptos ycaracteres.
2.1.
Se
considerarán
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo
las
Asociaciones,
debidamente
au
torizadas
por
.
el
Mi-
,nisterío
de
TrabajO,
que,
con
tal
denominación,
se
constituyan
con
el
unico
objeto
de
colab.orar,
bajo
la
dirección,
vigilancia
y
tutela.
de
dicho
Ministerio,
en
la
gestión
de
las
contingencias
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales,
sin
áni·
mo
de
lucro
y
con
sujeción
a
las
normas
del
presente
Regla-
mento,
por
empresarios
que
asuman,
al
efecto,
una
responsabl~
lidad
mancomunada,
2.2,
Las
Mutuas
Patronales,
una
vez
inscritas
en
el
Regis.
-tro·
existente
al
efecto,
tendrán
personalidad
íuridica.
propia-
y
gozarán
de
plena
capacidad
para
adquirir,
poseer.
gravar
oena·
jenar
bienes
y
realizar
toda
clase
de
actos
y
contratos
o
ejer~
citar
derechos
o
acciones,
todo
ello
ordenado
a
la
reaUzación
de .
los
fines
que
ti~men
encomendados
y
conforme
a
lo
d1spues~
to
en
este
Reglamento
y
en
sus
disposiciones
de
aplicación
y
desarrollo.
Art·
3.° Primas
recaudada',
Las
primas
recaudadas
por
las
Mutuas
Patronales
tendrán,
a
todos
los
efectos,
la
condición
d.e
CUQtas
de
ia.
Seguridad
Social.
Art.
4,-
Patrimonio.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
número
4
del
articu-
lo
202
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
los
ingresos
que
las
Mutuas
Patronales
obtengan
como
consecuencia
de
las
primas
de
accidente
de
trabajo
y
de
enfermedades
protesiona·
les
aportadas
a
las
mismas
por
los
empresarios
a
ellas
aso·
ciados,
asi
como
Jos
bienes
muebles
o
inmuebles
en
que
puedan
invertirse,
dichos
ingresos,
forman
parte
del
patrimonio
de
la
Seguridad
Social
a
que
se
refiere
el
articulo
48
de
la
citada
Ley y
están
afectos
al
cumplimiento
de
los
fin&s
de
ésta,

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