Decreto 50/2010, de 12 de noviembre, por el que se dispone la incorporación de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Relaciones Laborales a la Universidad de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 10, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Materializado el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, en materia de universidades por el Real Decreto 95/1996, de 26 de enero, se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

En virtud del Decreto 8/1996, de 1 de marzo, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume las funciones, servicios y créditos presupuestarios traspasados por la Administración del Estado en materia de universidades a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante el convenio suscrito el 22 de octubre de 1993 se efectúa la citada adscripción. En su virtud, la Universidad de La Rioja adquiere desde ese momento una serie de compromisos que tienen como finalidad garantizar la calidad de las enseñanzas impartidas en la escuela, haciéndose referencias a los profesores que las impartan, además de considerar a los alumnos que las cursan como alumnos de la Universidad de La Rioja. Así se refleja en la cláusula segunda, donde se dice que "las enseñanzas de la Escuela Universitaria serán coordinadas y supervisadas por los Departamentos universitarios que tengan asignadas las áreas de conocimiento de las materias del plan de estudios"; en la cláusula quinta, en la que se reconoce la condición de alumnos de la Universidad de La Rioja a quienes cursen en la escuela estas enseñanzas; en la cláusula séptima, por la que los profesores de la escuela deben contar con la "venia docendi" otorgada por el Rector de la Universidad. Todo ello podría darse como concluido en lo señalado en la cláusula Decimosexta al comprometerse las instituciones firmantes a gestionar, "en el plazo más breve posible, el traspaso de los estudios de la Escuela a la Universidad de La Rioja, clausurando gradualmente la Escuela Universitaria, al tiempo que se incorpora la Diplomatura de Relaciones Laborales a las...

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