Decreto 1433/1975, de 30 de mayo, por el que se regula la incorporación de las Lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación Preescolar y General Básica.

MarginalBOE-A-1975-13948
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
n.
O. ílel
E.-Niím.
156
1
julio
1975 14249
ARTICULO
10
1.
Todo Estado s.ignatario. en
el
momento de
ia
firma. o
cuando
deposite
su
instrumento
de ratificación oaceptación,
o
todo
Estado
adherido,
al
depositar
su
instrumento
de
adhe-
sión,
podrá
especificar
el
territorio
o
territorios
alos
que
se
aplicará
el
presente
Acuerdo.
2.
Todo
Estado
signatario,
cuando
deposite
su
instrumento
de
.ratificación
odp
aceptación
o
en
cualquier
fecha
posterior,
atocto
Estado
adherido,
al
depositar
su
instrumento
de
adhesión
o
en
cualquier
fecha
posterior
podrá
ampliar
la
aplicación
del
presente
Acuerdo
a
otro
territorio,
o
territorios
cualesquiéra
designados
en
la
declaración
y
de
cuyas
relaciones
internacio-
nales
sea
réspOnsa~IEi
o
en
cuyo
riombreesté
autorizado
para
concertar
compronnsos.
...
3
..
Tdda
declaración
formulada
en
virtud
del
párrafo
pre~
ceden~
podrá
ser
retirada,
con
respeptoa
.cualquier
territorio
de&ignado
en
dicha
declaración,
de
confbrmidad
con
el
pro
ca- .
dimiento
establecido
en
el
articulo
1:1
del
presente
Acuerdo.
,
ARTICULO
11
i.
El
presente
Acuerdo
permanecerá
en
vigor
con
duración
ilimitada.
2.
Cualquier
Parte
Contratante,
en
lo .qUe aello se refiera,
podrá
denunciar
el
presente
Acuerdo
mediante
una
notifica~
ción
dirigida
al-Secretario
general
del
Consejo
de
Europa.
3.
Esta
denuncia
surtirá
efecto
seis
meses
'después
de
la
fecha
en
,que
el
Secretario
general
hubiere
recibido
A:'Hcha
no-
tificación. r
ARTICULO
12
El
Secreta
rio
general
d,el
Consejo de
Europa
notificará
alos
Estados.
miembro
del
Consejo
y a todos los 'Esta'dos
que
se
hubieren
adherido
al
prese'uta
Acuerdo:
al
cualquier
firma
sin
reserva
de
ratificación
oltceptación;.
bl
cualquier
firma· con
reserva
de
ratificación
o
aceptación;
el
el
depósito
de
todo
instrumento
de
ratificación,
acepta-
ción
o
adhesión;
dl
las
fechas
de
entrada
en
vigor
del
presente
Acuerdo,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
~rtículo
8;
el
toda
declaración
recibida
en
virtud
de
lo dispues'eo
en.
el
artículo
By
en
,los
párrafos,
2 y 3
del
artículo
10;
f)
toda
noUficaciÓn
recibida
en
'virtud
de
lo
establecido
en
el
articulo
11
y.la fElcha
en
que
surte
efecto
dicha
d~nuncia.
En
fe de lo
cual,
los
infrascritos,
debidamente
autorizados
para
ello,
firman
el
presente
Acuerdo.
Hecho
en
París
hoy
12
de
diciembre
de
1989,
en
francés
y
en
inglés.
y
cuyos
dos
textos
hadn
igualmente
fe,
~
en
un
solo
ejemplar
que
quedará
depo~itado
en
los
archivos
del
-Consejo
de
Europa.
El
Secretario
general
del
Consejo
de
Eu_ropa
remitirá
copias
ce~tificadas
a
cada
uno
de
los
Estados
signatarios
yad-
heridos.
.
El
Instrumento
d~
AdhesiÓn
de
España
fUe
depositado
el
día
19
de
marzo
de 1975.
El
presente
Acuerdo
Europeo
entró
en
vigor
para
España
el
día
20
de
abrir
de 1975,
de
conformid.ad con lo
dispuesto
en
su
artículo
9.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madri,d,
24
de
abril
de
1975.-EI
Secretario
general
técnico.
Enrique
Thamas
de
Carranza
..
tivamente,
se
han
derogado
las
disposiciones
reguladoras
del
Re-
gistro
Especial
de
Exportadores
de
Pasas
Moscateles
de
Málaga,
así
como
de
concesi6Il
de
la
Carta
de
Exportador
al
Sector,
'por
lo
que
-Jlrocede
restablecer,
el
tipo
de
la
desgravación
fiscal
a
la
_exportacióri
al
mismo
nivel
que
tal
mercanCÍa
tenía
antes
de
la
Ordenación
del
Sector
Exportador
correspondiente,
para
tia
IrrogarIe
el
perjuicio
que
se
derivaría
de.
la
perma:oencia
tiel
tipo
,reducido
actualmente
vigente.
En
su
virtu-d,
este
Ministerio,
de
confprmidad
con
10
dis~
puesto
,en
il
artículo'
7.°
del
Decreto
1255/1970, ya
propuesta
del
de
Comercio,
ha
tenido
a
bien
disponer
10
siguiente:
Primero.
Se
modifica
la
tarifa
de
la
desgravación
fiscal
a
la
exportación
de
pasas
moscateles
de
Málaga
oomprendidas
en
la
partida
arancelaria
08.04
B,
que
quedará
fijada
en
el
7
por
100.
- .
Segundo.
Queda
sin
efecto
la
Orden
de
este
Departamento
de 1
de
agosto
de
'1968,
Tercero.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el' 4
de
junio
d1"1
corriente
año.
/ '
Lo
que
comunico
El.
V.
l.-para
su
conocimtento
y
éfectos
op.Jrtunos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
20
de
junio
de 1975.
CABELLO
DE
ALBA YGRACIA
Ilmo. Sr.
Director
g-\'neral
de.
Aduanas.
,
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
13947
COIlRECCION
de
errores
de
U.
Orden
de
21
de
mayo
de 1975·
relativa
alas
normas
por. lps
que
habrá
de
regirse
el
servicio
de_telegramas
por'te~
léfor¡.o desde
el
domicilio
del
expedidor,
reorgarn-
zado
,por1?ecreto
'188/19'15,
de
3de
abril.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
publicada
.en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado"
número
133,
de
fecha
4
de
junio
de
1975,
páginas
11870 y11871,
se
transcriben
a
continua-
ción
las
oportunas
réctificacio.Jnes:' ,
En
el
primer
párrafo
del
preámbulo,
donde'
dice:
cReorganl~
zado
por
Decreto
número
708/1975,
...
'",
debe.
decir:
«Reorgani~
zado
por
Decreto
número
788/1975,'
".
En.
el
punto
1.3,
donde'
dice:
"'
en
las
drcunscripciones
de
loS'
centros
de
Algeciras,
...";
debe
decir:
"...
en
las
circunscrip-
ciones
territoriales
de
los
Centros
de
AIgeciras,
...".
.
En
el
p'untc
6.1,'
donde
dice: c...
aprobado
_por
Decreto
21541
1968,
de
14
de
noviembre",
debe
decir:
c,
..
aprobaPo
por
1}ecreto
3154/1968, de
14
de
noviembre".
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
Ilustrísimo
señor:
MINISTERIO
DE
HACIENDA
El
artículo
2.°
del
Decreto
1255/1970,
de
16
de
abril,
que
regula
la
desgravación
fiscal
a
la
exportación,
establece
que
por
el
Ministerio_
de
Hacienda,
a
propuesta
del
de
Comercio,
5e
determínarán
las
mercancías
cuya
exportación
hay~
de
gozllr
de
los
beneficios
de
la
desgravación,
así
como
la
cuantía
y
demás
características
de
la
devolución.
.
Por
Ordenes
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
del
Ministerio
de
~omercio
d~
fechas
31
de
mayo
y10
de
mayo
de
1975,
respec-
13948
DECRETO
1433/1975,
de
30
de
máyo,
por
el_
que
se
regula
la
incorporación
de
las
lenguas
natiVas
en
los
programas
de los
Centros
de
Educaci6n
Pr6-
escola.r y
General
Básica.
La'
Ley
Genera'
de
Educación,
al
definir
las
áreas
de
acti~
vidad
para
la
Educación
Preescolar,
en
su
artículo'
catorce,
Y.
para
InEducación
General
Básica,
en
su
articulo
diecisiete,
incluye
en
ellas
el
cultivo,
en
su
caso,
de
la
lengua
nativa
como
medio
para
lograr
una
efectiva
incorporación
de
~as
pecu~
Jíartdades
regionales
al
patrimonio
cultural
español.
La.
introdu~ión
de
las
lenguas
nativas
en
la
Educación
Prees-
colar
yen
la
General
Básica
se
justifica,
.atendiendo,
por
una
parte,
a
la
necesidad
de
favorecer
la
integración
escolar
d~l
alumno
que~ha
recibido
como
materna
una
lengua-distinta
de
la
nactonal,
y
por
otra,
al
indudable
interés
que
-tiene
su
cultivo
desde
los
pri.lner05
niveles
educativos
como
medio
para
hacer
ORDEN
de
20
de
junio
de
19'15
por
la
que
se
nw-
difi¡,:a
la
tarifa
de
la
desgravación
fiscal
a
la
exportación
de pasas
moscateles
de
Mcilaga.
13946

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