Real Decreto 1281/1977, de 2 de junio, por el que se regula la incorporación a Cuerpos a extinguir de la Administración Civil del Estado de los funcionarios de la Administración del Movimiento.
Marginal | BOE-A-1977-13345 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO-LEY VEINTITRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE UNO DE ABRIL, ESTABLECE, EN SU ARTICULO CUARTO, UNO, QUE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL MOVIMIENTO A LOS QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONARIOS DE DICHO ENTE, APROBADO POR ORDEN DE UNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, SE INCORPORARAN A LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO CON PLENO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADMINSITRATIVOS Y ECONOMICOS ADQUIRIDOS, CONSTITUYENDO CUERPOS SEPARADOS A EXTINGUIR, SIENDOLES DE APLICACION EN LO SUCESIVO Y A TODOS LOS EFECTOS, SALVO LO QUE SE ESTABLECE EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
DADO QUE LAS RELACIONES PROFESIONALES DEBEN RECIBIR EL TRATO PRIORITARIO, QUE SU ESTRECHA VINCULACION CON LA PERSONA HUMANA COMPORTA, PARECE NECESARIO, TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LOS ESTUDIOS, TRABAJOS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION DESARROLLADOS POR LA COMISION DE TRANSFERENCIA, RESOLVER CON CARACTER PREFERENTE AQUELLOS ASPECTOS QUE LA INSERCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL MOVIMIENTO PRECISA.
EN CONSECUENCIA, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y A PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REULNION DEL DIA DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DISPONGO:
CUERPO TECNICO
COEFICIENTE 4.....262
CUERPO ADMINISTRATIVO
COEFICIENTE 2,3.....1.727
CUERPO AUXILIAR
COEFICIENTE 1,7.....1.812
CUERPO SUBALTERNO
COEFICIENTE 1,3.....882
CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO
COEFICIENTE 4.....1.086
CUERPO DE LETRADOS
COEFICIENTE 4.....10 CUERPO DE OFICIALES INSTRUCTORES DE LA JUVENTUD
COEFICIENTE 4.....1.158
CUERPO DE INSPECTORES INTERVENTORES
COEFICIENTE 4.....6
EL MINISTERIO DE HACIENDA, CON EFECTIVIDAD DE UNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, PROCEDERA A TRANSFERIR LOS CREDITOS ESTABLECIDOS EN LA SECCION CUARTA, SERVICIO CERO DOS, CAPITULO CUARTO, ARTICULO CUARENTA Y SIETE Y NUMERACION ECONOMICA CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO A LA SECCION ONCE, SERVICIO DOCE, OBLIGACIONES A EXTINGUIR.
LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PUBLICARA LAS RELACIONES CIRCUNSTANCIADAS CERRADAS AL DIA SIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE QUEDAN INCORPORADOS EN CADA UNO DE LOS CUERPOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTE REAL DECRETO, Y LES EXTENDERA NOMBRAMIENTO, EN EL QUE FIGURARA LA DILIGENCIA DE TOMA DE POSESION EN EL CORRESPONDIENTE CUERPO, CON EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL DE PROCEDENCIA, DE CONFORMIDAD CON LOS DATOS QUE A ESTE EFECTO QUEDEN ESTABLECIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES CIRCUNSTANCIADAS.
A TALES EFECTOS, LA COMISION DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL MOVIMIENTO, CREADA POR EL REAL DECRETO QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE UNO DE ABRIL, UNA VEZ APROBADAS LAS NORMAS FUNCIONALES Y ORGANICAS, EN CADA CASO, ELEVARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DEL NUMERO DE FUNCIONARIOS DE CADA CUERPO A EXTINGUIR QUE HABRAN DE QUEDAR ADSCRITOS A LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LOS MINISTERIOS QUE SE HAGAN CARGO DE LAS FUNCIONES QUE ESTABAN ATRIBUIDAS A LA SECRETARIA GENERAL DEL MOVIMIENTO.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SEXTO DE ESTE REAL DECRETO SOBRE REGIMEN RETRIBUTIVO, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO-LEY VEINTITRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE UNO DE ABRIL, LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO CONTINUARAN ACOGIDOS A SU REGIMEN PECULIAR EN LO QUE SE REFIERE A DERECHOS PASIVOS Y MUTUALISMO, SIN QUE LES SEA DE APLICACION EL DECRETO MIL CIENTO VEINTE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE VEINTIUNO DE ABRIL, Y LA LEY VEINTINUEVE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTISEIS DE JUNIO.
PRIMERA.-HASTA LA INCORPORACION, EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS DE LOS CUERPOS QUE PASEN A DEPENDER ORGANICAMENTE DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, CON EL CARACTER DE A EXTINGUIR, A LOS FUNCIONARIOS QUE QUEDEN INCORPORADOS EN LOS MISMOS CONFORME EL ARTICULO TERCERO DE ESTE REAL DECRETO CONTINUARAN PERCIBENDO, CON CARACTER DE ANTICIPO, SUS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS CON CARGO A LOS CREDITOS ESTABLECIDOS PARA DICHOS CUERPOS EN LOS PRESUPUESTOS VIGENTES PARA EL AÑO ACTUAL DE LA EXTINGUIDA SECRETARIA GENERAL DEL MOVIMIENTO.
SEGUNDA. HASTA TANTO SE EFECTUEN POR EL MINISTERIO DE HACIENDA LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO, LA GERENCIA DE SERVICIOS SEGUIRA HACIENDO FRENTE A LAS PRESTACIONES QUE VENIA SATISFACIENDO LA EXTINGUIDA SECRETARIA GENERAL DEL MOVIMIENTO, PARA AGILIZAR LA EFECTIVIDAD DEL REGIMEN PECULIAR DE SUS FUNCIONARIOS EN LO QUE SE REFIERE A LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALISMO LABORAL Y, EN SU CASO, LOS DEL MONTEPIO DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACION SINDICAL.
TERCERA.-EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL MOVIMIENTO QUE CONCURRE EN LA ACTUALIDAD A LAS OPOSICIONES RESTRINGIDAS CONVOCADAS EN TREINTA DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES, SE INCORPORARA A LOS NUEVOS CUERPOS A EXTINGUIR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ALFONSO OSORIO GARCIA.