DECRETO 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Casco Histórico de Bilbao fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Decreto 3290/1972, de 9 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre de 1972), conforme a lo establecido en la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Posteriormente, se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. en cuya Disposición Adicional 1.ª se establecía que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

Finalmente, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya Disposición Adicional Primera establece expresamente que los bienes declarados de interés cultural conforme a la legislación anterior pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados.

Por tanto, debido a que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco exige, en su artículo 12, que la declaración de un Bien Cultural Calificado incluya una serie de extremos que no eran exigidos por la ley anterior, se reabrió el expediente con el fin de adaptarlo a las exigencias de la nueva ley.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura (BOPV de 28 de junio de 1994 y BOB. de 6 de julio del mismo año), según establece el artículo 11-3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Como consecuencia del escrito de alegaciones presentado por SURBISA , así como de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación del régimen de protección del Casco Histórico con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Bilbao, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y BOB de 27 de septiembre del mismo año) sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día.29 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 Proceder a la descripción formal del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bilbao, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 3 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Bilbao, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE BILBAO

Fundada en el año 1300 por Don Diego López de Haro, Señor de Bizkaia, la villa de Bilbao se asentó sobre una vega en la margen derecha de la ría del Nervión, en terrenos pertenecientes a la Anteiglesia de Begoña. El primitivo núcleo amurallado se desarrolló próximo al antiguo castillo de Bilbao ubicado en el lugar donde posteriormente se construyó la iglesia de San Antón, al lado del puente que ponía en comunicación las dos orillas de la ría.

En principio tres calles configuraban el recinto urbano: Somera o Goienkale, Artecalle y Tendería, pero el rápido crecimiento de la villa impulsó el desarrollo de las calles Belosticalle o Pesquería, Carnicería, Barrencalle "la susera", y Barrencalle "la yusera", conformándose así el conjunto de "las siete calles" que conservan todavía rasgos de la morfología parcelaria medieval. Dicho conjunto se rodeaba con cerca o muralla de la que aún quedan restos en algunas casas construidas adosadas a aquélla en la calle de Ronda, llamada así por ubicarse en el espacio que ocupaba el paseo de ronda de la muralla bilbaína.

La villa se estructuró de forma bastante compacta y regular con las mencionadas siete calles cruzadas por cantones y travesías, formando salvo algunas excepciones, manzanas rectangulares, y alzándose las casas separadas por medianeras sobre los típicos solares profundos de estrecha fachada. En las calles extremas, se disponía una única hilera de casas, mientras que en el resto las manzanas eran dobles con casas que contraponían sus zagueras con cárcava, albañal o servidumbre de luces entre una y otra zaguera.

En el siglo XVI tiene lugar la especialización palaciega de las parcelas de cabeza a la Ribera, y en el XVII se configuró el espacio porticado de la Plaza Mayor, desaparecida el pasado siglo, de la cual han quedado como únicos testigos los sectores entre Carnicería Vieja y Belosticalle, y entre Artecalle y Tendería, de los soportales de la calle de la Ribera. Pero la transformación principal que ha sufrido esta zona, especialmente a partir de la renovación casi total del caserío bilbaíno tras la segunda guerra carlista, ha sido el crecimiento vertical y horizontal de las construcciones, restringiéndose al mínimo los espacios interiores de las cárcavas, y evolucionando las unidades parcelarias anteriores hacia el tipo característico de casa de vecindad.

El principal centro religioso del Bilbao primitivo lo constituía la iglesia de Santiago, actual catedral, ubicada en el extremo de las siete calles, y construida en el lugar ocupado por la antigua ermita de Santiago. Es una edificación de tipología gótica con claustro del XVI y pórtico de monumentales dimensiones, por donde pasaban los peregrinos jacobeos que entraban por la llamada "Portada del Ángel", y salían hacia Galicia por el llamado "camino de Francia" -actual calle Correo-.

La otra iglesia intramuros, la iglesia de San Antón, del gótico final, con pórtico renacentista y torre barroca, forma parte junto con el antiguo puente, del escudo de la villa.

Entre los siglos XVI y XVIII, con el crecimiento impulsado por la actividad comercial que convierte a Bilbao en primera villa del Señorío, ésta se ve en la necesidad de extenderse hacia la zona extramuros del Portal de Zamudio y los arrabales de San Nicolás y el Arenal. Se definen así unos caminos que darán lugar a las calles de la Cruz, Correo, Bidebarrieta y Santa María, dispuestas radialmente respecto al núcleo de la villa. En éstas, la edificación y proceso de...

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