La inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de protección de datos personales en la STC 292/2000 de 30 de Noviembre

AutorAna Isabel Herrán Ortiz
CargoCoordinadora

"El Tribunal Constitucional, estimando el recurso del Defensor del Pueblo, ha declarado contrarios a la Constitución y nulos determinados incisos de los artículos 21.1 y 24.1 y en su totalidad el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal".

(Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre, BOE núm. 4, de 4 de enero de 2001)

El motivo de la inconstitucionalidad del art. 21.1 LOPD resulta, pues, claro. La LOPD en este punto no ha fijado por sí misma, como le impone la Constitución (art. 53.1 CE), los límites al derecho a consentir la cesión de los datos personales entre Administraciones Públicas para fines distintos a los que motivaron originariamente su recogida, y a los que alcanza únicamente el consentimiento inicialmente prestado por el afectado (art. 11 LOPD, en relación con lo dispuesto en los arts. 4, 6 y 34.e LOPD), sino que se ha limitado a identificar la norma que puede hacerlo en su lugar. Norma que bien puede ser reglamentaria, ya que con arreglo al precepto impugnado será una norma de superior rango, y con mayor razón para el caso de que la modificación lo sea por una norma de similar rango, a la que crea el fichero (y ésta basta con que sea una disposición general, no una Ley, publicada en un Boletín o Diario Oficial (art. 20.1 LOPD) la que pueda autorizar esa cesión inconsentida de datos personales, lo que resulta ser, desde luego contrario a la Constitución (FJ 14).

"Es el legislador quien debe determinar cuándo concurre ese bien o derecho que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales y en qué circunstancias puede limitarse y, además, es él quien debe hacerlo mediante reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias" (FJ 16).

El empleo por la LOPD en su art. 24.1 de la expresión "funciones de control y verificación", abre un espacio de incertidumbre tan amplio que provoca una doble y perversa consecuencia. De un lado, al habilitar la LOPD a la Administración para que restrinja derechos fundamentales invocando semejante expresión está renunciando a fijar ella misma los límites, apoderando a la Administración para hacerlo. Y de un modo tal, que como señala el Defensor del Pueblo, permite reconducir a las mismas prácticamente toda la actividad administrativa, ya que toda actividad administrativa que implique entablar una relación jurídica con un administrado, que así será prácticamente...

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