Sentencia 26/1985, de 22 de febrero, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad número 208/1984, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso contenido en la Seccion 19, Servicio 01, programa 132, de La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1984.

MarginalBOE-T-1985-4951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Garc?a-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jer?nimo Arozamena Sierra, don ?ngel Latorre Segura, don Manuel D?ez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, do?a Gloria Begu? Cant?n, don Luis D?ez Picazo, don Francisco Tom?s y Valiente, don Rafael G?mez-Ferrer Morant, don ?ngel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad n?m. 208/1984, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso ?m?s representativas, de conformidad con la disposici?n adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores?, contenido en la Secci?n 19, Servicio 01, Ministerio y Subsecretar?a, Programa 132, de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, publicada en el ?Bolet?n Oficial del Estado? de 30 de diciembre. Ha sido parte el Gobierno de la Naci?n, representado por el Abogado del Estado, y ponente el Magistrado don Jer?nimo Arozamena Sierra, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES

    1. En 28 de marzo de 1984 el Defensor del Pueblo, en ejercicio de la legitimaci?n conferida por los arts. 162.1 de la Constituci?n, 32.1 de la Ley Org?nica del Tribunal Constitucional (LOTC), y 29 de la Ley Org?nica del Defensor del Pueblo, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el inciso ?m?s representativas, de conformidad con la disposici?n adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores ...?, contenido en la Secci?n 19, Servicio 01, Ministerio y Subsecretar?a, Programa 132, de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, por estimar que el mismo vulnera los arts. 28.1, 7 y 14 de la Constituci?n, con la s?plica de que se dicte en su d?a Sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad del mismo.

    2. Como antecedentes de su recurso, el Defensor del Pueblo se refiere a la Ley 44/1982, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, y a las diversas vicisitudes a que dio lugar su aplicaci?n, incluidas las Sentencias de la Secci?n 1.? de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 1982 y del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1983, posteriormente revocada por el Tribunal Constitucional en Sentencia n?mero 102/1983, de 18 de noviembre, referente a los recursos de amparo acumulados 202 y 22 de 1983, promovidos por la Uni?n General de Trabajadores (UGT) y Confederaci?n Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO), al entender que la falta de emplazamiento de ambas centrales vulneraba el art. 24.1 de la Constituci?n espa?ola, por lo que, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto orden? retrotraer las actuaciones al momento inmediato posterior al de recepci?n del expediente por la Audiencia Nacional.

      La Ley de 28 de diciembre de 1983, de Presupuestos Generales del Estado para el a?o 1984, establece una subvenci?n de 976 millones de pesetas, dentro de la Secci?n 19, Servicio 01, Ministerio y Subsecretar?a, Programa 132, redactada en los siguientes t?rminos:

      ?A las Centrales Sindicales m?s representativas, de conformidad con la disposici?n adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en proporci?n a su representatividad, seg?n los resultados globales a que hace referencia el art. 75.5 de dicha Ley, para la realizaci?n de actividades socio-culturales, promoci?n de los trabajadores, organizaci?n de actividades de car?cter formativo y otros, dentro de los fines propios de aqu?llas.?

    3. Los Fundamentos de Derecho del recurso son los siguientes:

      1. El Defensor del Pueblo parte de que el principio de igualdad ?art. 14 de la Constituci?n? y la libertad sindical ?art. 28.1?, que estima vulnerados, no s?lo son nociones inseparables sino t?rminos rec?procamente referibles, citando en apoyo de esta tesis las Sentencias del Tribunal Constitucional 65/1982 y 23/1983, as? como la dictada por la Sala Segunda el 16 de noviembre de 1983 en el recurso de amparo n?m. 251/1982.

      2. A continuaci?n el escrito se refiere al principio de igualdad ante la Ley, efectuando diversas consideraciones acerca del alcance del mismo de acuerdo con la doctrina sentada por este Tribunal en sus Sentencias de 2 de julio, 10 y 16 de noviembre, todas ellas de 1981, y de 26 de febrero de 1982, indicando que en este mismo sentido es necesario tener en cuenta las Sentencias de la Secci?n 1.? de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 1982 y del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1983, antes mencionadas.

      3. La libertad sindical es...

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