STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Abril de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:1285
Número de Recurso1613/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.613/99.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 24-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a diez de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 465 En el Recurso de Suplicación número 1.613/99, interpuesto por D. Eusebio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 21 de Mayo de 1.999 , en los autos número 942/96, sobre Accidente de Trabajo, siendo recurridos LA FRATERNIDAD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eusebio contra MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRATERNIDAD debo absolver como absuelvo a esta última de la pretensión deducida en aquella.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor, nacido el día 2-8-1932 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 y DIRECCION000 de MONORTE, S.A. --quien tenía asegurados sus riesgos laborales con la Mutua Patronal demandada-- sufrió un accidente de trabajo el día 16-7-1992 cuando al subir a un remolque se le enganchó el pie en un cable cayendo al suelo, siendo dado de baja el mismo día por la Doctora Dª

Carla , de los Servicios Médicos de la Mutua Patronal demandada con el diagnostico: "Fractura de collex desplazada de muñeca derecha".- SEGUNDO.- Fue atendido por el traumatólogo Dr. D. Gaspar en la Clínica COREYSA de Ciudad Real, quien procedió a reducir la fractura, inmovilizando la muñeca lesionada mediante escayola y realizándole al menos tres controles radiológicos que constan unidos a los autos como prueba, uno de ellos sin fecha y otros dos los días 7-10-1992 y 19-10-1992, apreciándose en todos ellos la escayola según ha sido determinado por los peritos actuantes en juicio.- TERCERO.- Durante los meses de Septiembre y Octubre de 1.992 asistió a 34 sesiones de rehabilitación en la Clínica COREYSA, que finalizaron el día 21-10-1992.- CUARTO.- Con fechas 2-10-1992 y 20-10-1992 el Dr. D. Gaspar emitió los siguientes informes sobre el actor:.- A) "Actualmente en el servicio de Rehabilitación con progreso de función como de fuerza lento, radiológicamente osteoporosis que hará que la recuperación sea aún larga.".- B) "Ha comenzado la rehabilitación pero nos lo vuelven a remitir por notar en unos días dolor muy acusado por lo que ha tenido que suprimirla.- Al hacer el control radiológico que se adjunta, se comprueba el hundimiento posiblemente por reabsorción que ha tenido en el radio distal con una elongación relativa del cubito, y que posiblemente requiera su resección distal.- Se remite este informe a los servicios centrales rogando su citación en ellos, para decidir la pauta a seguir.".- QUINTO.- Remitido el paciente a los Servicios Médicos Centrales de la Mutua Patronal demandada en Madrid, fue atendido por el traumatólogo Dr. D. Juan Antonio , quien con fecha 9-7-1993, emitió el siguiente informe:.- "Paciente que sufrió un accidente con fecha 16 de Julio de 1.992, siendo tratado en Ciudad Real.- Acudió a nuestro Servicio el 2 de Noviembre de 1.992, encontrando una severa deformidad en su muñeca derecha. Existía un colapso en el radio, con luxación de la radiocubital inferior.- Proponemos tratamiento quirúrgico y con fecha 10 de Noviembre de 1.992, realizamos DARRACH y movilización de la fractura radial que no había consolidado, colocando injertos tomados de la estiloides cubital y fijación con agujas de Kirschner.- Con fecha 23 de Diciembre de 1.992, retiramos la inmovilización con escayola e iniciamos movilización suave de la muñeca. La fractura no consolida y se vuelve a provocar un colapso del radio.- En febrero de 1.993 hicimos una gammagrafia de muñeca que confirmó que la lesión no había consolidado y al mismo tiempo se produce la rotura espontanea del extensor largo del pulgar.- Por esta razón, con fecha 1 de Abril de 1.993 procedimos a una nueva intervención quirúrgica, realizando "reducción del foco de pseudoartrosis, resección del callo fibroso, refrescamiento de los fragmentos óseos, colocación de injerto corticoesponjoso, tomado de cresta iliaca y fijación con agujas de Kirschner, al mismo tiempo le hicimos transposición de extensor propio del índice a extensor largo del pulgar.- En el postoperatorio, apareció un pequeño hematoma en la cresta ilíaca. El control radiológico fue muy satisfactorio, retirándole la inmovilización con escayola el 6 de Mayo de 1.993, funcionando la transposición tendinosa y manteniéndose la reducción de la fractura, en la que se veía callo óseo.- Después de ser sometido a tratamiento rehabilitador, fue visto en Sesión Clínica el 2 de Julio de 1.993, y comprobándose la consolidación de la fractura, procedemos a darle de alta, haciendo informe-propuesta para que las secuelas residuales sean valoradas por la UMVI.".- En la aludida fecha el mismo Doctor dió de alta al actor con las siguientes lesiones permanentes:.- "Limitación de la movilidad de la muñeca derecha en menos del 50%. Limitación de la movilidad dedo primero mano derecha en menos del 50%. (Falta función de ext. corto del pulgar).".- SEXTO.- Con fecha 29-9-1993 se emitió dictamen por la UVAMI de Ciudad Real con el siguiente juicio diagnostico:.- "Fractura antigua de collex derecha consolidada en desviación radial con limitación funcional residual de muñeca inferior al 50%". Y el juicio clínico-laboral fue el siguiente: "Las secuelas residuales del accidente justifican una situación definitiva de incapacidad parcial para el desempeño de trabajos manuales.".- SEPTIMO.- Como consecuencia de ello el INSS dictó resolución el día 26-11-1993 reconociendo al actor la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, correspondiéndole una indemnización de 258.000 pts. por una sola vez, según números 77, 79 y 110 del Baremo de la Orden de 5-4-1974 , a cargo de la Mutua Patronal demandada, que fue confirmada en reclamación previa.- OCTAVO.- Interpuesta demanda por el actor el día 17-2-1994 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA PATRONAL hoy demandada y MONORTE, S.A. solicitando se le declarase afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual fue desestimada mediante sentencia dictada por este Juzgado el día 5-7-1995 .- NOVENO.- Interpuestas nuevas demandas por el actor con fechas 10-2-1997 y 26-3-1997 contra los mismos demandados en reclamación de invalidez permanente absoluta, subsidiariamente total para su profesión habitual de DIRECCION000 y subsidiariamente parcial, derivada del accidente de trabajo fueron desestimadas mediante sentencias dictadas por el Juzgado de igual clase nº 1 de esta provincia el día 12-5-1998 .- DECIMO.- Presentada por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC de Ciudad Real el día 20-8-1996 contra la Mutua Patronal demandada, en reclamación de una indemnización de 20.000.000 pts. por mala praxis médica, con fecha 4-9-1996 tuvo lugar el oportuno acto que resultó sin efecto.- DECIMOPRIMERO.- La parte actora ha reducido su reclamación en el acto del juicio a una indemnización de 5.000.000 pts.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR