AAP Madrid 418/2003, 7 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10831 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 418/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00418/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 155-03
PROCEDENTE DE JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 GETAFE
JUICIO ORAL 627-02
SENTENCIA Nº 418
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
D. JOSE DE LA MATA AMAYA
En Madrid a 7 de Octubre de 2.003
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 155-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Getafe por presunto delito contra la seguridad del tráfico; han intervenido como acusado Enrique y como parte acusadora el Ministrio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe se dictó con fecha 20.02.02 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Enrique del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado, con declaración de costas de oficio".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
Se señaló la vista oral y tras su celebración, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
No vamos a entrar a valorar los de la sentencia apelada por las razones que a continuación se indicarán.
Sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso, que se ha producido una incongruencia omisiva en la sentencia, toda vez que la misma no entra en el examen fáctico de los aspectos integrantes de la presunta imprudencia generadora de las lesiones y omite cualquier referencia a tal calificación jurídica.
Efectivamente, el Ministerio Fiscal imputa en su escrito de calificación y en sus conclusiones, a Enrique la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico y dos delitos imprudentes del art. 152. 1º y 2º. La sentencia se pronuncia sobre el primero de ellos, pero nada dice sobre los delitos de imprudencia.
El Tribunal Supremo (STS de 31 de mayo de 1995, 1 de octubre 1995, 30 de septiembre, 5 y 28 de marzo de 1994) ha venido exigiendo para...
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