STSJ Canarias , 22 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:1966
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 230/01 RECURSO NUMERO: 230/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 230/01, interpuesto por Armando , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 405/00 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Armando , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO "HOSPITALES DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE (HECIT) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Armando presta sus servicios laborales como fotógrafo en el Hospital Universitario, desde el 1.5.73 y percibiendo dos salarios: A).- Del Organismo Autónomo "Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife" (HECIT) recibe 187.523 ptas mensuales.- B).- De la Universidad de la Laguna recibe 327.980 ptas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

El actor percibe ambas retribuciones por el mismo puesto de trabajo con un único horario de 7 horas a 14 horas, como fotógrafo en el hospital, si bien sus fotografias y diapositivas también son prestadas para los médicos profesionales de la Facultad de Medicina para su uso docente, pero sin que el actor dé clases ni imparta labor docente alguna.- TERCERO.- El actor, el 12.11.85 presentó la declaración de incompatibilidades obligada por la Ley de Incompatibilidades; en ese impreso manifestó que "ejercita la opción para continuar con la actividad principal cesando en su actividad secundaria" describiendo como principal su actividad en el Hospital y como secundaria la Universitaria. Sin embargo el actor no cesó, continuando con igual función y percibiendo ambas retribuciones.- CUARTO.- El 14.7.99 el actor fué requerido por el HECIT (Hospital) para que regularizada su situación, ante lo cual y presentando igual impreso de incompatibilidad, pero rellenándolo ahora en solicitud de compatibilidad entre ambas actividades el 19.7.99, que en 20.12.99 es informada desfavorablemente por la Universidad de La Laguna.- QUINTO.- Por escrito de Resolución del Consejo de Administración del HECIT de 27.2.00 se denegó la compatibilidad del actor.- SEXTO.- Por Decreto de 21.3.00 en ejecución de lo anterior, se declaró al actor en situación de excedencia voluntaria.- SEPTIMO.- Por escrito de 18.2.00 el actor recurre en alzada contra el Acuerdo del Consejo de Administración del HECIT de 27.2.00.- OCTAVO.- El 13.3.00 el actor interpone sendas reclamaciones previas frente a ambos Organismo, Hospital HECIT y Universidad contra la Resolución de incompatibilidad.- NOVENO.- Por Decreto 60/89 de la Presidencia de Gobierno de Canarias, se aprobó el concierto entre la Universidad y el HECIT por el que se permite a los médicos del Hospital que son, al mismo tiempo, profesores de las Facultades de Medicina y E.U. de Enfermería, prestar simultáneamente ambas funciones en la misma jornada y percibiendo una única nómina que engloba las...

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