Orden de 11 de febrero de 1981 por la que se incluyen en la lista I, anexa al Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971, las sustancias TCP, PHP o PCPY y PCE.

MarginalBOE-A-1981-4424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden
4106 23 felirero. 1981 B.
O.
ílel
E.
.iNúm.
48
OLlART SAUSSOL
Ilmo.
Sr.
"Director
general
de
Farmaci~
y
Medicamentos.
ORDEN
de
11
dEl
febrero
dEl
198L
por
la
qué
Be
tn·
cluyen
en
la
lista
11,
anexa
al
Convenio sobre
sus·
tancias psicotrópicas
de
1971, a
la
sustancia
me·
clocualono.
.
4425
marz.o
de
1980.
en
virtud
de
los
informes
y
recomendaciones
recibidos
de
la
Organización
Mundial
de
la
Salud.
de
incluir
:as
sustancias
TCP.
PHP
o
pcpy
yPCE
en
la
lista
I
del
Con~
venia
sobre
sustanCias
psicotrópicss"
de
1971.
Teniendo
en
cuenta
10
dispuesto
en
el
punto
7
del
articulo
se·
gundo
de
dich.o
Convenio,
ra.tiflcado
por
Espatia.
y.
en
virtud
de
las
facultades
conferIdas
por
la
disposición
final
del
Real
Decreto
2829/1977,
de
8
de
octubre.
_
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
d.isponer: .
1.°
Incluir
las
sustancias
lU-(2·tien1lJ
ciclohexill
piperidina,
cuya
denominación
común
es
TCP¡ l-Ct-fenilciclohexiU
pirrolidi.
na,
cuya
denominación
común
es
PHP
oPCPY, y
N-etil-l-fenilci-
clohexilamina,
cuya
denomlOación
común
es
PCE,
en
la
11Bta
I
del
anexo
I
del
Real
Decreto
2829/1977.
de
8
de
octubre.
por
el
que
se
regulan
las
sustancias
y
preparados
psicotropicos.
• . I .
OLlART SAUSSOL
Vista
la
decisión
de
'la
Comisión
de
Estupefacientes'
de
las
Naciones
UnicLa-s.
adoptada
&n
su
sesión
885.- y
comunicada
por
el
Secretario
general
de
las
Naciones
Unidas
el
31
de
marzo
de
1980,
en
virtud
de
los
informes
y
recomendaciones
recibidos
de
la
Organización
Mundial
de
la
Salud.
de
incluir
la
mecl"ocualona
en
la
lista
11
del
Convento
de
sustancias
psi-
cotrópicas
de
U171.
Teniendo
en
cuenta
10
dispuesto
en
el
punto
7
del
artículo
se-
gundo
de
dicho
Convenio.
ratificado
por
España.
y
en
virtud
de
las
facultades
conferidas
por
la
disposición
final
dei
Real
Decreto
2829/1977,
de
8
de
octubre.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
.1.0
-incluir
la
sustancia
3·(O-clorofenill.2.metil-4(3HJ
quina-
zolinona.
cuya
denominación
común
internacional
es meclOCua-
lona.
en
la
lista.U
del
anexo
1
del
Real
Decreto
2829/1977,
de
6'
de
octubre,
por
el
que
se
regulan
Las
sustancias
y
preparados
medicina.le6 psicotrápic:os.
2,°
En
el
plazo
de
treinta
dias,
contados
a
partir.
de
la
en-
trada
en
vigor
de
la
presente
Orden
ministerial,
las
Entidades
fabricantes,
importadoras
o.
exportadoras,
distribuidoras
o
dis-
pensadoras
de
la
referida
sustancia
y
de
los
preparados
que
la
contel)gan
adecuarán
sus
actuaciones
y
acondicionarán
sus
pre-
parados
a
las
exigencias
legales
que
para
los
·productos
inclui-
dos
en
la
lista
11
sean
vigentes.
3.0
La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
el
día
siguIente
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial del
Estado-.
Lo.que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
yefectos.
Madrid,
11
de
febrero
de
1981.
Dustri,simo
señor:
3.° La
presente
Orden
minis!arial
entrará
en
vigor
el
día
sigilierít!"t
al
de
su
publicación
en
el
cBoleUn Oficial
del
Estado-.
Lo
que
comunico
aV. I.
para
SU
conocimiento
yefectos.
Madrid,
11
de
febrer.o
de
1981.
fimo.
Sr.
Director
general
de
Farmacia
y
Medicamentos.
2,°
De
acuerdo
con
10
previsto
en
el
articulo
2.°
del
Real
Decreto
precitado.'
quedan
prohibidos.
incluso
alos
efectos
de·
la
Le.y
de
Contrabando.
el
uso,
la
fabricación.
importación,
exportacIón.
tránsito.
comercio.
distribución
y
tenencia
d.e
di-
chas
sustancias,
así
como
de
los
preparados
que
las
contengan.
A
tal
efecto.
en
el
plazo
de
treinta
días.
contados
iJ,
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
la
presente
Orden
ministerial
.cualquier
Entidad
o
persona
que
esté
en
posesión
de
tales
s~
tancias
o
sus
preparados
1M
depositará
en
el
Control
de
Estu-
·pef.aclentes
y
Psicótropos
de
la
Dirección
General
de
Farmacia
y
Medicamentos,
o
en
las-
Inspecciones
Provinciales
de
Farma-
cia
de
las
Delegaciones
Teríitoriales
de
este
Ministerio.
SANIDAD
SOCIAL
"ORDEN
de
11
de
febrero
de
1fJB1
por
la
que
88
tn~
cluyen
en
la lis,ta
1,
anexa
al Convenio Unteo de
1961
sobre
estupefaciente6.
ti
101'
preparados
qUl"
contienen
sulfentanil.
MINISTERIO DE
YSEGURIDAD
ORDEN
de
11
de
febrero
de
1981
por
la
que
Be
tn-
cluyen
en
la
lista
1,
anexa
al
Convento sobre
sus-
tancias psicotr6picas
de
1971, las
."stancíeu
TCP.
PHP
o
PCPY
y
PCE.
Ilustrísimo
señor:
4424
Ilustrisimo.
señor:
Vista.
la
decisión
de
la
Comisión
de
Estupefacientes'
de
las
Naciones Unidas.
adoptada
en
su
~estón
885.-
ycomunicada.
por
el
Secretaria
general
de
las
Naciones
Unidas
el
31
de
marzo
de
1980.
en
virtud
de
los
informes
y
recomendaciones
recibidos
de
la
Organización
Mundial
de
la
Salud.
de
incluir
el
sulfentanil
en
la
lista
L
del
Convenio
Unteo
de
1961,
sobre
estupefacientes.-
Teniendo
en
cuan
ta
lo
dispuesto
en
el
apartado'
Uil
del
pá-
rrafo
3
del
artículo
3.°
de
dicha
Convención
Uoica
de
Estu-
pefacientes,
ratificado
por
Espada,
y
en
virtud
de
las
facliltades
conferidas
en
el
capitulo
primero,
articulo
2,°,
de
Ja.
Ley 17/1967,
de
8
de
abril,
sobre
estupefacientes,
Este
Ministerio
ha
ten~do
a
bien
disponer:
1.°
Incluir
la
sustancia
N(4~(metoximeUU·H2·(2
tteniletill
"
plperidilJ
propionanilida
...
cuya
denominación
común'
interna-
cIonal
es
sulfentanil.
en
la
lista
l,
anexa
al
Convenio
Unico
de
estupefacientes
de
1961.
2.°
Las
Entidades
fabricantes
o
importadoras
de
sulfentanil.
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden
ministerial,
procederán
a
declarar
a
la
Dirección
-
General
de
Farmacia
y
Medicamentos
las
existencias
de
producto
que
tuvieeen.'
3.° Las
previsiones
de
tabrtcación,
así
como
la
importación
y
exportación
de
tal
producto,
se
someterán
a
la
previa
autori-
zación
de
la
Dirección
General
de
'Farmacia
y
Medicamentos.
4,° La
tenencia,
comercialización
y
distribución
de
la
sus-
tancia
sulfentanil
'se
ajustará
a
10
previsto
en
la
normativa
vi-
gen:e
para
sustancias
estupefacientes
de
la
lista
l
del
Convenio.
5.0 Los
laboratorios
propietarios-
de
es.pecialidades
farmacéu-
ticas
en
cuya
composición
entre
dicha
sustancia.
los
almacenis-
tas
farmacéuticos,
las
oficinas
de
farmacia
ylos
servicios
far-
macéuticos
hospitalarios
procederán
a
declarar
al
Control
de
Estupefacientes
y
Pstcótropos
las.
existencias
de
dichas
especia-
lidades
farmacéuticas
y
de·
sustancias;
en
su
caso.
al
tiempo
qUe
proceden
a
anotar
en
el
libro
de
estupefacientes
dichas
existencias.
8,°
Las
especialidlldes
farmacéuticas
áctualmente
comercia-
lizadas
que
contengan
dicha
sustancia,
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden
ministerial.
serán
distribuidas,
prescritas,
dis-
pensadas
y
coptroladas
con
sujeción
a
La
normativa
legal
exigida
para
los
preparadoe
y
productos
de
la
lista
1
qe
estupefacientes.
~
7.0
En
el
plazo
de
treinta
días,
los
laboratorioS
de
especia·
lidades
farmacéuticas
procederán
a
adecuar
el
material
de
acon-
dicionamiento
de
sus
preparados
que
contengan
sulfentanil
a
10
dispuesto
para
sustancias
estupefacientEl6.
8.°
La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
_Boletín Oficial
del
Est,ado-.
10
que'comunico
a
V.·I.
para
sU
conocimiento
yefectos.
Madrid,
11
de
febrero
de
1981.
4423
V:ista
la
decisión
de
la
Comisión
de
Estupefacientes
de
las
NacIones
Unidas.
adoptada
en
su
sesi6n
885.-,
y
comunicada
por
el
Secretarío
general
de
las
Naciones
Unidas
el
31
de
OLIART SAUSSOL
Urna.·
Sr.
Director
,general
de
Farmacia
y
Medicamentos.

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