Inclusión social de las personas con discapacidad, indagando en las diversas formas de discriminación: diversas formas de discriminación. Dificultades y barreras. Discriminación de género
Autor | Belén del Mar López Insua |
Cargo | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada |
Páginas | 319-344 |
Bloque II: La Protección Social de las Personas con Discapacidad en Andalucía
2. INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, INDAGANDO
EN LAS DIVERSAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN: DIVERSAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN. DIFICULTADES Y BARRERAS. DISCRIMINACIÓN DE
GÉNERO
BMLI
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0002-1248-6015
SUMARIO: I. PERSPECTIVA GENERAL: LA PROTECCIÓN DE LA DISCAPACIDAD DESDE UN ENFOQUE DE
DERECHOS. II. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD: UN OBSTÁCULO PARA LA
CONSECUCIÓN DE LA PLENA IGUALDAD. 1. EL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, LA NO
DISCRIMINACIÓN Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 2. MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS
PARA LA CONSECUCIÓN DE UNA PLENA IGUALDAD. 3. ACCESO Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD: LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN. III. FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD. 1. INCAPACIDAD TEMPORAL VERSUS DISC APACIDAD: TUTELA
ANTIDISCRIMINATORIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. 2. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD EN
EL ACCESO A LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE. IV. BIBLIOGRAFÍA.
“…un factum tiene que ser concebido intelectualmente, porque de otro modo
-en tanto factum- no es conocido, mientras que los conceptos jurídicos, como su
nombre indica, son pensados, sin más, en forma conceptual”1
I.
PERSPECTIVA GENERAL: LA PROTECCIÓN DE LA DISCAPACIDAD DESDE UN
ENFOQUE DE DERECHOS
La protección constitucional de las personas con discapacidad se ubica en el Capítulo III de
que los preceptos que contiene necesariamente ex constitutione deben interpretarse sistemáticamente
que aparece protegido a nivel internacional (Convención de la Naciones Unidas
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Derechos Fundamentales de la UE garantiza el derechos fundamental a la integración de las personas
imprescindible para la garantía de la dignidad humana- lo cierto es que, en la práctica, dicho
mandato precisa de medidas efectivas de acción positiva para la consecución de una igualdad real.
Ciertamente, la igualdad de oportunidades constituye un derecho esencial que redunda no sólo en
ENGISCH, K: Introducción al pensamiento jurídico, edición al cuidado de José Luis Monereo Pérez, Granada,
MONEREO PÉREZ, J.L: La dignidad del trabajador. Dignidad de la persona en el sistema de relaciones laborales,
3
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Número Extraordinario 2023
la cohesión social, sino también en el progreso económico de todo Estado Social y Democrático de
Derecho, de ahí que los poderes públicos deban garantizar la libertad y la igualdad del individuo en
del
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos
La ubicación de este derecho genera una enorme discusión porque aunque no reconoce un
derecho subjetivo en sentido estricto
Constitución6.
dirigidas a las personas con discapacidad adoptadas y normadas por los poderes públicos y, asimismo,
proyecta un conjunto de políticas que se incardinan hacía una pluralidad de ámbitos bien diferenciados,
entre otros: los laborales, los culturales, la vivienda, la educación, el ocio, los deportes… etcétera.
en las relaciones vitales habituales de la vida social. Resulta irrelevante aquí que la discapacidad sea
de nacimiento o sobrevenida, como también que, a los efectos de la protección que dispone este
o de un problema psíquico, ya que lo que se valora es la existencia cierta de la misma.
deriva, como en tantas otras materias, del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. En principio, se trata de un supuesto de competencias compartidas desde el momento en
asistencia social, función que han asumido las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos
Pocos antecedentes pueden encontrarse de este precepto en el Derecho comparado, entre otros, cabe destacar: el
artículo 38 de la Constitución italiana, al Preámbulo de la Constitución francesa de la IV República -declarado
Mayor número de remisiones se pueden encontrar en textos de organismos internacionales vigentes en el momento
de aprobación de la Constitución Española, a saber: las Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas
Organización Internacional del Trabajo relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. No hay, sin
embargo, precedentes directos en el Derecho constitucional español.
Se entiende que los derechos de los discapacitados son los mismo que los de cualquier otra persona, por ello quizás
modo que ésta adquiera la misma protección reforzada que ya ostentan el resto de derechos fundamentales. Y es que,
el modelo social de discapacidad debe caracterizarse por mantener una idea de discapacidad en la que se combinen
los rasgos de la persona y sus limitaciones con el discurso de derechos. DE ASIS, R
Universitas
6 MONEREO PÉREZ, J.L y MOLINA NAVARRETE, C
VV.AA., MONEREO PÉREZ, J.L, MOLINA NAVARRETE,
C y MORENO VIDA, Mª.N Comentario a la Constitución socio-económica de España, Granada,
MONEREO PÉREZ, J.L y MOLINA NAVARRETE, C
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