Real Decreto 1146/1992, de 25 de septiembre, por el que se aprueba la inclusión de una nueva Disposición adicional en los estatutos de la Universidad de las islas baleares.

MarginalBOE-A-1992-23003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1666/1989, de 22 de diciembre, fueron aprobados los estatutos de la Universidad de las islas baleares, en sustitución de los aprobados por el Real Decreto 1140/1985, de 25 de mayo, completados y parcialmente modificados por el Real Decreto 463/1986, de 10 de febrero, y Real Decreto 473/1987, de 27 de febrero.

El 27 de mayo de 1992, el claustro de la indicada Universidad aprobó la Reforma de los estatutos que le había sido propuesta, de acuerdo con el procedimiento de revisión estatutaria previsto en su título ix.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de La Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, el nuevo Texto estatutario, según las reformas aprobadas por el claustro, deberá ser aprobado por el Gobierno si se ajusta a la legalidad vigente.

A esté efecto y a fin de garantizar plenamente la potestad de autoordenación de la Universidad plasmada en los estatutos, se ha hecho uso del artículo 24 de La Ley orgánica 3/1980, de 22 de abril, del consejo de estado, solicitando del supremo órgano consultivo del Gobierno un dictamen facultativo sobre la legalidad de las reformas introducidas en los mismos.

En su virtud, a propuesta del ministro de educación y Ciencia, de acuerdo con El Consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1992,

Dispongo:

Artículo único.

Se aprueba la nueva disposición adicional quinta de los estatutos de la Universidad de las islas baleares, cuyo Texto queda redactado en la forma siguiente:

Disposición adicional quinta.

‹1. En el supuesto que por modificaciones en la legislación Universitaria sea necesaria una adaptación de los actuales estatutos de la Universidad de las islas baleares, la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a instancia del consejo ejecutivo, promoverá unos estudios para determinar las modificaciones que aquél cambio legislativo haga imprescindibles.

2. El procedimiento concretó para está adaptación ha de aprobarlo la Junta de Gobierno. En todo casó esté procedimiento ha de prever que la Junta de Gobierno tiene que aprobar la adaptación, por mayoría absoluta, y el claustro, por mayoría simple, conseguida está última en una votación de conjunto sobre el proyecto presentado por la Junta de Gobierno.›

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Dado en Sevilla a 25 de septiembre de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro de educación y Ciencia,

Alfredo Pérez Rubalcaba

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