STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14159
Número de Recurso2156/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2156/97 Partes: BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (D. P. LLEIDA)

S E N T E N C I A Nº 1563 En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2156/97, interpuesto por Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por la Procuradora Dª Amalia Jara Peñaranda y asistido por el letrado D. Francisco Javier Vallejo Gil, contra la Tesorería General de la Seguridad Social , representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La Procuradora citada, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22/8/97 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra acta de liquidación 25/9710589040 (período 1/94 a 12/94).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de diciembre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 1997 y número 25/9710589040 la Inspección Central de Trabajo extendió acta de liquidación por un importe total, incluido el correspondiente recargo por mora, de 38.041 ptas a Banco Central Hispanoamericano, S.A., por no haber incluido en la base de cotización a la Seguridad Social el importe correspondiente al concepto denominado " ayuda alimentaria" abonado a los empleados de la misma, que prestaron servicios en los...

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