SAP Madrid 120/2004, 18 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2004
Número de resolución120/2004

Dª. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 800/03

Autos nº: 1368/01

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

Apelante/do: Dª Estela.

Procurador: D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY.

Apelante/do: D. Marcos.

Procurador: Dª Mª JOSE CORRAL LOSADA.

Ponente: Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

S E N T E N C I A Nº 120

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los

autos de Liquidación de Gananciales número 1368/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 66 de Madrid.

De una, como apelante/do, Dª Estela, representada por

el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY, y asistido del Letrado D JOSE

JAVIER MARZAN PELAEZ.

Y de otra, como apelante/do, D Marcos, representado por la

Procuradora Dª Mª JOSE CORRAL LOSADA, y asistido del Letrado Dª Mª DEL CARMEN

REDONDO SANZ.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 6 de mayo de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro incluidos en la sociedad de gananciales lo siguiente:

ACTIVO:

Ajuar doméstico valorado en 1.978.215 ptas.

9.252,85 euros ingresados en la cuenta ahorro- vivienda de La Caixa entre el 1 de mayo de 2000 y el 1 de abril de 2001.

Plan de pensiones 612,19 euros (101.860 ptas.).

PASIVO:

8.971,96 euros (1.492.809 ptas.) a favor del esposo.

2.017,22 euros (335.636,78 ptas.) a favor del esposo.

4.750,32 euros (790.387 ptas.) a favor del esposo.

No procede incluir, en los bienes y deudas gananciales, las compras realizadas por uno u otro cónyuge ni las transferencias realizadas entre ellos con anterioridad al matrimonio.

Asimismo no cabe pronunciarse con respecto a los gastos derivados de obras realizadas en el domicilio conyugal, objeto de arrendamiento.

No se consideran deudas gananciales a favor de la esposa el importe de la renta y consumos de la vivienda desde que ella se marchó de la vivienda.

El importe del vídeo y fotos de la boda son considerados gastos familiares, habiendo sido satisfechos con posterioridad al matrimonio.

No cabe incluir la cuenta titularidad de la esposa en el Banco Santander Central Hispano, ni las acciones de Repsol por los motivos expuestos, ni los fondos del esposo en La Caixa."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso sendos recursos de apelación por las representaciones de Dª Estela y de D. Marcos, respectivamente, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por los trámites legales y celebrándose vista el día 17 de febrero de 2004, con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes interponen recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, interesando Dª Estela la inclusión en el activo societario de la suma de 29.990,58 ¤ equivalentes a 4.990.012 pts, correspondientes al saldo de la cuenta libreta Estrella NUM000, en la entidad La Caixa, así como la exclusión de tres partidas del pasivo que recoge la parte dispositiva de la resolución de instancia, que constituyen las diferencias de saldos de tres cuentas privativas, a fecha de matrimonio y a la de la disolución decretada por la sentencia de separación.

Al propio tiempo, la dirección letrada de D. Marcos, por las razones que explica en el cuerpo de su escrito de recurso, concluye en alegación cuarta que habría de modificarse el fallo de meritada sentencia en los siguientes términos:

"A).- Respecto al Activo:

El Ajuar Doméstico se entiende en posesión de la esposa, al demostrarse que mi mandante ha vivido siempre en viviendas amuebladas, en calidad de arrendatario y últimamente ha adquirido toda clase de mobiliario y electrodomésticos que no habría efectuado de tener dicho ajuar en su poder, por lo que habría de existir un pasivo por dicha cantidad (1.978.215 ptas. a favor del esposo).

Que en la cuenta ahorro vivienda ingresó 1.500.000 ptas. (9.252,85 ¤), proveniente de la cuenta privativa titularidad del esposo La Caixa nº NUM002,...

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