SAP Álava 196/2002, 1 de Julio de 2002

ECLIES:APVI:2002:372
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-01/006341

TASACIÓN COSTAS 35/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de P.ORDINARIO LECN 474/01

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Recurrente: TECHNOPLUS INDUSTRIES S.A.

Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO

Abogada: SONIA GUMPERT MELGOSA

Recurrido: GASTEIZ DESARROLLO INDUSTRIAL E INGENIERIA S.A.

Procuradora: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado: IGNACIO DEL BURGO AZPIROZ

tfo.

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados, ha dictado el día uno de Julio de dos mil dos,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 196/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala número 35/02, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario núm. 474/01, instado por

TECHNOPLUS INDUSTRIES dirigido por la Letrada Dª Sonia Gumpert Melgosa y representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, siendo apelado GASTEIZ DESARROLLO INDUSTRIAL E INGENIERIA, S.A. (GADEINSA) dirigido por el Letrado D. Ignacio del Burgo y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, se ha promovido por la parte apelante Incidente de Impugnación a la Tasación de Costas por indebidas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución en fecha 11.03.02 en el presente Rollo de Apelación civil, habiéndose devuelto los Autos al Juzgado y mandado el archivo del Rollo, en fecha 13.05.02 la representación de GADEINSA presentó escrito interesando la práctica de Tasación de Costas. Mediante providencia del día 23.05.02 se mandó su práctica, la que tuvo lugar en igual fecha por la Sra. Secretario judicial de esta Sección por un importe total de 2.805,14 euros correspondiente a los honorarios del Letrado Sr. Del Burgo Azpiroz y a los derechos de la Procuradora Sra. López San Pedro; seguidamente mandó dar el correspondiente traslado por plazo común de diez días a las partes intervinientes para impugnación.

SEGUNDO

En fecha 06.06.02 la representación de TECHNOPLUS INDUSTRIES, S.A. impugnó la Tasación de Costas practicada. En virtud de providencia de 13.06.02 se tuvo por impugnada la partida de los derechos arancelarios por estimarla indebida, señalándose vista para el día 25 de Junio de 2002, a las 10:30 horas.

TERCERO

La Vista tuvo lugar en la fecha señalada, con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden : La parte impugnante se ratificó en su escrito de impugnación de la tasación de costas practicada, solicitando el recibimiento a prueba. La parte impugnada solicitó la desestimación de la impugnación formulada de contrario. Por la Sala se acordó la inadmisión de la prueba propuesta. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda. CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de comenzar con el análisis de la impugnación formulada por la entidad Techno Plus Industriales S.A, hemos de recordar algo que resulta obvio, pero que a veces se puede olvidar, que no es otra cuestión que las costas que se fijan en la tasación realizada por el Secretario Judicial, y eventualmente por el tribunal, si resulta modificada por su impugnación, son las que debe abonar la parte condenada a su pago, lo que no significa que el profesional correspondiente no tenga derecho a recibir de su cliente la cantidad que considere procedente y el mismo esté dispuesto a satisfacer.

Sentado lo anterior, estimamos que no resulta procedente la aplicación el artículo 1 del Libro de Aranceles, que sirvió de base para fijar la tasación de costas, ya que, como alega la parte impugnante, sólo proceden los derechos arancelarios correspondientes a la declinatoria, que se instó por la parte demandada y que fue admitida, desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, por parte de esta Sala, y no los concernientes a un proceso como si se hubiese tramitado como...

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