ATS, 1 de Octubre de 2003

PonenteD. ALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:2003:9833A
Número de Recurso4646/1996
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil tres.

Dada cuenta por el Ponente de las actuaciones realizadas en el incidente de impugnación de la tasación de costas, promovido por MERCADONA, S.A., practicada en el recurso de casación nº 4646/1996, por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación , nº 4646/1996, interpuesto pro la entidad mercantil MERCADONA S.A., siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y la GENERALIDAD VALENCIANA, desestimándolo por Sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2001, imponiendo las costas causadas en dicho recurso de casación, a la entidad mercantil recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, solicitó la tasación de costas, aportando minuta de sus honorarios por importe de 600 euros.

La Letrada de la GENERALIDAD VALENCIANA solicitó también la tasación de costas, aportando minuta de sus honorarios por importe de 4.758'21 euros, equivalentes a 791.700 ptas, y la Procuradora de los Tribunales D.ª Leticia, representante procesal de la GENERALIDAD VALENCIA aportó su Nota de Derechos por importe de 780'14 euros, mas el 16% de I.V.A., 124'82 euros, en total 904'96 euros.

El Secretario de la Sala practicó con fecha 13 de Septiembre de 2002 la tasación de costas con los siguientes conceptos e importes:

Al Abogado del Estado........... 600 euros

Honorarios de la Letrada de la Generalidad de Valencia 4.572'50 euros

Procuradora de la Generalidad de Valencia:

art. 83................... 751'27 euros

art. 93 (copias)..... 2'10 euros 753'37 euros

TOTAL.............. 5.925'87 euros

TERCERO

Notificada la tasación de costas a la representación procesal de la entidad mercantil MERCADONA, S.A., la impugnó por entender que:

"Habida cuenta que la cuantía del recurso es de 14.431.185 ptas, se ha cometido un error a la hora de efectuar las operaciones de cálculo de los porcentajes a los que se refiere la escala de la norma 47, lo que deviene en un minuta excesiva.

Según la minuta del letrado:

*El exceso hasta 10.000.000 ptas (7.000.000 ptas) al 10% = 1.200.000 ptas (7212'14 euros).

* El exceso hasta 25.000.000 ptas (4.431.185 ptas) al 8% = 72.000 ptas. (432'73 euros).

Cuando lo correcto es:

* El exceso hasta 10.000.000 ptas (7.000.000 ptas) al 10 % = 700.000 ptas (4207'08 euros).

* El exceso hasta 25.000.000 ptas (4.431.185 ptas) al 8% = 354.495 ptas (2.130'56 euros).

De esta forma, el total resultante de la escala de la Norma 47 sería de 1.539.495 ptas (9.252,55 euros), y no 1.757.000 ptas. (10.559'78 euros).

CUARTO

Dado traslado del escrito de impugnación de la tasación de costas a la representación procesal de la GENERALIDAD VALENCIANA, no presentó alegaciones de contrario.

QUINTO

Recabado el preceptivo informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246, de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, lo emitió en el sentido siguiente:

"En el supuesto que nos ocupa la cuantía del procedimiento asciende a 14.431.185 pesetas, cuestión ésta sobre la que no se ha suscitado discusión alguna, advirtiéndose que si sobre dicha cuantía se aplica la escala de porcentajes contenida en la Norma 47 y la cantidad resultante se reduce en un 25% y en un 40% conforme a lo prevenido para la casación, en el supuesto del Letrado de la parte recurrida, la cantidad que se obtiene es inferior a la pretendida en la minuta impugnada, apreciándose la existencia de un error de cálculo al aplicar uno de los tramos de la escala de porcentajes contenida en la Norma 47. Es por ello, aplicando los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y atendiendo a los distintos factores concurrentes en el litigio tales como complejidad del mismo, trascendencia y trabajo profesional efectivamente desarrollado, por lo que esta Ilustre Corporación considera que, frente a los honorarios inicialmente pretendidos, resulta mas ajustado trasladar a la parte vencida en las costas la suma más moderada de 4.200 euros cifra adecuada y proporcional a las particulares circunstancias en liza; y todo ello, sin demérito alguno para la actuación profesional del Letrado minutante (...)".

"Esta Junta de Gobierno es de Dictamen, que frente a la suma de 4.758'21 euros pretendida por la Letrada de la Generalidad Valenciana Dª Julietaen la minuta impugnada, resulta mas acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan la cantidad de cuatro mil doscientos euros (4.200 euros)".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En esta impugnación de la tasación de costas no existe controversia acerca de la cuantía del recurso de casación que se ha cifrado en 14.431.185 ptas, ni tampoco acerca de que los honorarios deben ser los que resultan de la aplicación de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales Recomendados, aprobadas por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el 2 de Marzo de 1989, sino que lo que se discute es la existencia de un error puramente aritmético en la aplicación de la escala de la Norma 47, es pues una impugnación de los honorarios por excesivos, debido, como hemos dicho, a un pretendido error aritmético.

SEGUNDO

La escala de la Norma 47 es un escala degresiva por tramos, que expuestos adecuadamente, en una cuantía concreta, y sumadas las cuotas "arrastradas", tarea que debió haberse hecho en dicha Norma 47, como hacen por simplicidad la Tarifa por tramos del I.R.P.F., del Impuesto sobre Patrimonio de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, etc, dicha escala sería:

Tramos (pesetas) Tipo % Cuota de cada tramo (ptas) Suma arrastrada (ptas)

De 0'01 a 500.000 22 110.000 ------

De 500.000'01 a 3.000.000 12 375.000 485.000

De 3.000.000'01 a 10.000.000 10 700.000 1.185.000

De 10.000.000'01 a 25.000.000

" " 8

" 1.200.000

" 2.385.000

"

Luego,

10.000.000............. 1.185.000 ptas.

4.431.185 ....al 8%...... 354.494'80 "

14.431.185 1.539.494'80 ptas.

Reducción del 25% (-)384.873'70 ptas.

1.154.612'10 ptas.

El 60% s/1.154.250 ....... 692.772'66 ptas.

Esta cifra de 692.772'66 ptas, resultado de corregir el error aritmético cometido por la Letrada de la Generalidad Valenciana, sustituye a su cifra errónea de 791.700 ptas, pero la Letrada hacía el siguiente desglose:

Por escrito de personación...... 30.000 ptas. (180'30 ?)

Por escrito y redacción del escrito de oposición.. 760.700 ptas (4.572'50 ?)

Total...................... 791.700 ptas (4.758'21 ?)

La cifra que tomó el Secretario de la Sala fue la de 760.700 ptas (4572'50 euros).

La Sala entiende que la distribución que hace la Norma 85, ordinal 2º entre: a) Instrucción el 25% recomendado 30.000 ptas, y b) Preparación y asistencia a la vista con informes en Sala (es equivalente al escrito de oposición) 75%; recomendado 120.000 ptas, sólo debe aplicarse cuando se trata de honorarios mínimos, de modo que la cifra de honorarios que consideramos procedente es la de 692.550 ptas (4.163'64 euros).

TERCERO

En este caso, aunque es lo cierto que se ha estimado parcialmente el incidente de impugnación de la tasación de costas, reduciendo su cuantía, sin embargo la causa es un error aritmético, razón por la cual la Sala entiende que no es aplicable el artículo 246, apartado 3, de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, porque este precepto parte de la hipótesis de una Minuta de Honorarios formulada conscientemente, sin errores, pero excesiva, por tanto procede que cada parte pague sus propias costas causadas en este incidente.

Por las razones expuestasLA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar parcialmente el incidente de impugnación de la tasación de costas, por excesivas, practicada en el recurso de casación nº 4646/1996, promovido por GENERALIDAD VALENCIANA, reduciendo los honorarios de su Letrada a la cantidad de 4.163'64 euros. (Cuatro mil ciento sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos) 2º.- Aprobar la tasación de costas tomando esta cifra de honorarios. 3º.- No acordar la expresa imposición de las costas causadas en este incidente, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR