SAP A Coruña 12/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:13
Número de Recurso217/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2008

CORUÑA Nº 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000217 /2007

SENTENCIA

Nº 12/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan el presente INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS, en esta segunda instancia, rollo de apelación nº 217/07, siendo parte impugnante DOÑA Fátima, representada por el Procurador Sr. Rodolfo y con la dirección del letrado Sr. Mosquera Rey, y como parte impugnada DON Augusto y DOÑA Lucía, representados el primero por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez y con la dirección del Letrado Sr. Izquierdo Eyre y la segunda representada por la Procuradora Sra. Otero Llovo y con la dirección del Letrado Sr. Molezum Mosquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada con fecha 30-7-07 tasación de costas por el Sr. Secretario fue impugnada por excesiva y por indebida por el Procurador Sr. Rodolfo y solicita se dicte resolución declarando no haber lugar a la tasación practicada por ser indebida la minuta de honorarios de abogado en la totalidad de su importe, y por ser indebida asimismo la cuenta de la procuradora, bien en su integridad o, cuando menos, en su mitad; y que para el caso de no ser indebida dicha tasación en lo que respecta a la Minuta de abogado, se declare que ésta es excesiva.

SEGUNDO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las cuestiones que se plantean en el presente incidente de impugnación de las costas por indebidas, que serán objeto de análisis por parte de este Tribunal.

SEGUNDO

Se alega, en primer término, que comoquiera que fueron dos los recursos de apelación interpuestos, el letrado de la parte vencedora tiene que disminuir el importe de su minuta en la mitad, dado que la condena en costas no es solidaria sino mancomunada. El mentado motivo de impugnación no ha de ser estimado. En efecto constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial el que proclama que: el letrado de la parte recurrida que en un solo escrito haya tenido que impugnar varios recursos de casación por ser también varias las partes recurrentes contra una misma sentencia, ha de exigir el abono de sus honorarios a cada...

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