STS 1120/2002, 18 de Noviembre de 2002

PonenteLuis Martínez-Calcerrada y Gómez
ECLIES:TS:2002:7653
Número de Recurso3136/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución1120/2002
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DOÑA Flor , representada por e Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta; respecto la tasación instada por DOÑA Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales don Victor Requejo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Victor Requejo Calvo, en nombre y representación de doña Luisa , interesó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 3136/96, a cuyo pago fue condenada la recurrente doña Flor . Practicada la misma, el citado recurrente las impugnó por los conceptos de indebidos y excesivos.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2002 (Registro General. T.S.), la representación procesal de doña Luisa , se opuso a la impugnación por indebidos y, alegando las razones que a su derecho convino, suplicó a la Sala que, "...por opuestos a la impugnación de honorarios por indebidos de que se nos dió traslado, interesando la confirmación de la única partida aquí discutida".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se declaran conclusos los autos y se acuerda traer los autos a la vista para dictar sentencia con citación de las partes, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnó en escrito de 5 de julio de 2002, por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de doña Flor , la tasación de costas practicada en 28 de junio de 2002, en la que se incluyó, entre otros conceptos, el relativo al escrito interponiendo recurso de súplica contra el Auto de 22 de septiembre de 1997 por importe de 2.976 Euros, que se considera indebida.

SEGUNDO

Los argumentos de la citada parte impugnante en su escrito, se recogen en su alegación primera: "Resulta verdaderamente sorprendente que en las costas se incluya una partida por 'Escrito interponiendo recurso de suplica contra el Auto de 22 de septiembre de 1997'. La parte recurrida, al comparecer ante la Sala, solicitó formalmente que se plantease ante el Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad sobre la normativa aplicable al caso. Esa Excma. Sala desestimó la petición por Auto de 22 de septiembre de 1997, a 'limine', de acuerdo con el art. 11-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por suponer 'lisa y llanamente un verdadero fraude procesal'. Contra ese Auto se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por nuevo Auto de 5 de febrero de 1988, con un fundamento de Derecho de 10 líneas. Desde el punto de vista formal se trata de un incidente, planteado por la parte recurrida, en el que no se produce declaración sobre costas. Materialmente el incidente fue perdido por su promotor. Realmente se le debió condenar en las costas producidas, mucho más cuando el incidente fue calificado por la Sala de 'fraude procesal'. En definitiva, habiendo perdido lo recurrido el incidente y no existiendo condena en costas a su favor (debió existir a favor de esta parte), esta partida es evidentemente indebida".

TERCERO

Este Tribunal acepta -salvo en la alusión a la impugnación de costas, por ser de criterio discrecional- referidos argumentos, por cuanto sería una contradicción intolerable que se devengase por un "facere" profesional, legítimos derechos económicos, cuando se ha calificado la previa petición de suspensión del procedimiento para que se plantease cuestión de inconstitucionalidad como una conducta fraudulenta en su subsunción procesal y atentatoria a la buena fe del art. 7-1 C.c. y su repulsa automática ex art. 11.2 L.O.P.J., por lo que, insistir con ese recurso de súplica sobre una pretensión tan singularmente rechazada, implica, sin más, reincidir en esa patología semejante, como lo demuestra que se confirmase referido auto por el posterior de 5 de febrero de 1988, "por los mismos fundamentos del Auto recurrido", aparte de que, esa incidencia rebasa el alcance delimitador del recurso de casación, sobre el que ha de proyectarse, en su caso, la posterior condena en costas devengada e impuesta en la sentencia de esta Sala de 4 de abril de 2002 que, por lo dicho, está referida a una circunstancia "extra muros" de mentada órbita casacional. Por lo que ha de calificarse dicha partida de indebida y, en su consecuencia, rectificar la citada tasación de costas eliminado la misma.

Impugnada también la citada tasación por el concepto excesivos, tramítese en forma.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN POR INDEBIDOS, formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de DOÑA Flor , declarándose indebida la partida relativa al escrito interponiendo recurso de súplica contra el Auto de 22 de septiembre de 1997, que se eliminará de referida minuta. Tramítese por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

27 sentencias
  • STS, 14 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 14 Octubre 2013
    ...pronunciamientos (sentencia de 23 de septiembre de 2010 , que recoge el criterio jurisprudencial contenido en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2002 ó 15 de abril de 2004 ), " si el referido libro mayor no es de llevanza obligatoria y su aportación, por tanto, puede ......
  • SAP Madrid 245/2012, 10 de Mayo de 2012
    • España
    • 10 Mayo 2012
    ...practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de uno de Marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000, 20-03-2002 y 18-11-2002 ). Las conclusiones a las que llegó la Ilustrísima Magistrado Juez a quo en su sentencia no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbit......
  • SAP Madrid 865/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • 20 Diciembre 2022
    ...practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de uno de Marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000, 20-03-2002 y 18-11-2002). Por tanto, no apreciándose por esta Sala ningún error evidente en la valoración probatoria, el recurso ha de ser Pese a desestimarse el recu......
  • SAP Madrid 554/2013, 17 de Diciembre de 2013
    • España
    • 17 Diciembre 2013
    ...practicadas ( Sentencia del Tribunal Constitucional 63/1993 de uno de Marzo y Sentencias del Tribunal Supremo de 05-12-2000, 20-03-2002 y 18-11-2002 ). Se señala que la cuantía de la multa impuesta es desproporcionada al ponerse una cuota de seis euros sin haberse realizado ningún tipo de a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR