STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:5154
Número de Recurso1140/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

contra denegación del recurso de reposición sobre Donaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 1140/99 interpuesto por DOÑA Edurne y DOÑA Irene (herederas de Don Pedro Jesús) representadas por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendidas por el Letrado Don Francisco Javier Torrico Torrico contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de septiembre de 1999 desestimando el recurso de alzada promovido Don Pedro Jesús contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de junio de 1998 desestimatoria, a su vez, de la reclamación económico administrativa nº

40/576/1996 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 26-7-96 que desestima el recurso de reposición presentado frente a liquidación complementaria nº

70070/96 practicada por el Impuesto sobre Sucesiones con un importe a ingresar de 23.402.060 pesetas, habiendo compadecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de noviembre de 1999.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de febrero de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se acuerde dejar sin efecto la Resolución recurrida, anulando la liquidación en su día impugnada y ordenar se formule otra nueva más ajustada a Derecho, tal y como ha quedado expuesto en el cuerpo de este escrito, con imposición de Costas a la contraparte".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de abril de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 2 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de 23 de septiembre de 1999 desestimando el recurso de alzada promovido Don Pedro Jesús contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de junio de 1998 desestimatoria, a su vez, de la reclamación económico administrativa nº 40/576/1996 interpuesta contra acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 26-7-96 que desestima el recurso de reposición presentado frente a liquidación nº

70070/96, relativa al expediente nº 737/92, practicada por el Impuesto sobre Sucesiones con un importe a ingresar de 23.402.060 pesetas.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resultan los siguientes antecedentes fácticos:

- En fecha 29 de mayo de 1992 falleció en Madrid Doña Marí Luz , siendo heredero universal su esposo Don Pedro Jesús con quien se encontraba casada en régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

- Con fecha 27 de noviembre de 1992 se presenta por Don Pedro Jesús en Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en Segovia documentación referente a las operaciones sucesorias por óbito de su esposa y que se realizan por el Contador-Partidor nombrado por la misma, Don Francisco Javier Torrico Torrico, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. En la citada documentación, una vez determinados los bienes privativos de cada cónyuge, adicionado el ajuar y liquidada la sociedad de gananciales se declaraban bienes en la herencia, a efectos de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por importe de 97.534.864 pesetas.

- En fecha 15-4-96 se notifica por la Oficina Gestora a Don Pedro Jesús la liquidación nº 70070/96 por importe de 23.402.060 pesetas.

- Interpuesto recurso de reposición contra la anterior liquidación alegando error material en la Base Cuarta, referente disolución y liquidación de la sociedad conyugal, es desestimado por resolución del Servicio Territorial de Hacienda de 26 de julio de 1996, con base en el art. 13 de la Ley 29/1987, de 29 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

- Contra el anterior acuerdo se formuló la reclamación económico-administrativa nº 40/576/1996, volviendo a invocar la procedencia de reintegrar al cónyuge supérstite o deducir del caudal relicto el importe de los bienes privativos vendidos por el mismo durante el matrimonio para atender a las cargas de la sociedad conyugal, y que fue desestimada por la resolución del TEAR de 23-6-98, si bien por razones distintas a las expresadas en el acuerdo impugnado (falta de prueba de las ventas y menos aún de que el dinero obtenido de las mismas se destinara a satisfacer gastos o pagos que sean a cuenta de la sociedad...

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