DECRETO FORAL 346/2001, de 17 de diciembre, por el que se declara de interés general el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materias inertes en la Comarca de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 346/2001, de 17 de diciembre, por el que se declara de interés general el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materias inertes en la Comarca de Pamplona.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de julio de 2001, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 110, de 10 de septiembre, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materias inertes en la Comarca de Pamplona.

El artículo 66 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone que:

"La construcción y reparación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones de carácter público, así como su puesta en funcionamiento, con independencia de la forma de gestión que se adopte para la realización de la obra o prestación del servicio, no estarán sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local, siempre que tales obras estén previstas en un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y sean declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra.

La declaración de interés general podrá efectuarse en la aprobación definitiva del Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal o mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra publicado con posterioridad".

"Anecop-Ream, S.L.", promotora del citado Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, ha solicitado para el mismo, con fecha 27 de noviembre de 2001, la declaración de interés general regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 10/1994.

El Gobierno de Navarra considera de indubitable interés general el objeto del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, en el marco de una política idónea de gestión de residuos y, por extensión, de su política medioambiental de desarrollo sostenible. Se trata de prestar un servicio inherente a sociedades modernas y desarrolladas, que generan residuos inertes cuyo almacenamiento se configura como necesidad primordial para el sostenimiento de la actividad económica de la construcción sin deterioro del medio ambiente. Las decisiones sobre la ubicación de los vertederos trascienden el ámbito puramente local. Precisan...

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