ORDEN FORAL 558/1999, de 29 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 558/1999, de 29 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los promotores, los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra y la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, remitieron a la antigua Dirección General de Información y Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Memoria-Resumen del proyecto Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, que contenía una descripción resumida de las actuaciones, un análisis preliminar del medio donde se llevarían a cabo y una previsión inicial de impactos significativos y de medidas correctoras.

Recibida la Memoria-Resumen, la Dirección General de Información y Evaluación de Impacto Ambiental, la remitió a continuación con fecha 26 de enero de 1996, a 149 entidades públicas y privadas, para realizar el trámite de consultas previas, llevado a cabo en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En contestación se recibieron 17 respuestas.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental remitió con fecha 8 y 23 de abril de 1996 a los promotores del proyecto, las respuestas a las consultas previas.

En el Anexo 1 se relacionan las entidades consultadas y se resume el contenido de las respuestas recibidas.

Con fecha 14 de diciembre de 1998 los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, presentaron ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su tramitación y aprobación, el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables", junto con el Estudio de Impacto Ambiental preceptivo, en desarrollo del Convenio de colaboración para la ejecución del Canal de Navarra, firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Navarra, el 19 de octubre de 1998, continuando la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral. Todo ello en coordinación con la Administración del Estado que, a su vez, tramita los Proyectos constructivos de la 1.ª Fase y el Proyecto de trazado de la 2.ª Fase, juntamente con el Estudio de Impacto ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental, elaborado conjuntamente por los promotores y que se resume en el Anexo 2, fue sometido durante dos meses al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 7, de 15 de enero de 1999, conjuntamente con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. En el Anexo 3 se incluye un resumen del proyecto.

Durante el período de información pública del P.S.I.S. y del Es.I.A., finalizado el 15 de marzo de 1999, se recibieron 78 alegaciones. El contenido de las alegaciones se presenta de forma resumida en el Anexo 4.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, ha remitido con fecha 16 de abril de 1999 a la Dirección General de Medio Ambiente, el expediente, que comprende el documento técnico del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones recibidas con observaciones de los promotores e informe de aquella Dirección General.

De las alegaciones presentadas ante la Administración Foral de Navarra, más del 60%, solicitan un incremento de la zona de riego, en algunos casos mediante la reconsideración de diversas zonas excluidas para la protección de aves esteparias y su transformación en regadío y en otros, planteando revisar las afecciones en las zonas periféricas de protección y cuenca vertiente de la Laguna de Pitillas; otras muestran su apoyo a la realización del proyecto; dos cuestionan la legalidad de las obras y plantean que la tramitación del estudio de impacto ambiental del Canal de Navarra debiera realizarse conjuntamente con el del embalse de Itoiz; una de las anteriores plantea además que no se han tenido en cuenta alternativas; una hace referencia a las afecciones en el Monte Plano de Tafalla, y varias solicitan modificaciones del trazado del Canal para evitar afecciones a otras actividades o por consideraciones paisajísticas.

Examinado el expediente, se entiende que el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables, se ha efectuado de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y con el Real Decreto 1131/1988.

El Estudio de Impacto Ambiental es correcto, examina los aspectos previstos en la normativa y se ajusta a la legalidad. Identifica y valora las posibles incidencias sobre el medio derivadas de las acciones del Proyecto de Canal de Navarra y de la transformación en regadío y propone las medidas correctoras de los impactos significativos identificados relativos a la fauna esteparia, espacios naturales y patrimonio arqueológico. Incluye asimismo el preceptivo Programa de Vigilancia Ambiental que contiene las especificaciones necesarias para garantizar un control suficiente del desarrollo de las medidas correctoras y de los impactos residuales.

El propio Estudio de Impacto Ambiental establece las directrices para el desarrollo de los proyectos de riego de forma que se logre su mejor integración ambiental.

Las alegaciones presentadas en la fase de Información Pública no modifican significativamente los resultados del estudio sobre el tipo y carácter significativo de los impactos medioambientales que deben corregirse, y son atendidas siempre que no contrarian otros intereses y se ajustan a criterios ambientales, técnicos y económicos.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 28 de abril de 1999, informó favorablemente la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental y la Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

  1. Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables: se considera que el proyecto, con la documentación aportada por los promotores, es ambientalmente viable, ya que no presenta impactos significativos residuales, siempre que se apliquen íntegramente las medidas correctoras presentadas por los promotores en su estudio de impacto ambiental y se sigan las directrices establecidas para el desarrollo de los proyectos de riego de forma que se logre su mejor integración ambiental.

    Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental según lo previsto en el estudio de impacto ambiental para verificar la previsión de impactos realizada y para controlar la aplicación y eficacia de las medidas correctoras; remitiendo a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la información oportuna en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

  2. Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Notificar la presente Orden Foral al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación; a las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO 1

Resultado del trámite de consultas previas

La Memoria-resumen fue remitida el 26 de enero de 1996 a 149 entidades públicas y privadas. En total, se recibieron respuestas de 17 entidades, que se resumen a continuación.

E N T I D A D Ha contestado

A.D.E.N.A.

ANAT-LANE (AGRUPACION NAVARRA DE AMIGOS DE LA TIERRA)

ASAMBLEA ECOLOGISTA DE TIERRA ESTELLA

ASOCIACION ESPAÑOLA DE RIEGOS Y DRENAJES

AYUNTAMIENTO DE ABLITAS (NAVARRA) X

AYUNTAMIENTO DE ADIOS (NAVARRA)

AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN (NAVARRA)

AYUNTAMIENTO DE AÑORBE (NAVARRA)

AYUNTAMIENTO DE AOIZ (NAVARRA)

AYUNTAMIENTO DE ARANGUREN (NAVARRA) X

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