ORDEN FORAL 1052/2003, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1052/2003, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

Por Orden Foral 1565/2001, de 24 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se formuló Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

En dicho procedimiento de Evaluación de Impacto se analizaron diversas alternativas, llegando a la selección del corredor con menores impactos ambientales en conjunto y definiendo los elementos más sensibles del medio y las principales medidas correctoras a desarrollar.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones con posterioridad adjudicó a la sociedad "Autovía del Camino" la realización de los proyectos correspondientes sobre la denominada "Oferta base con mejoras". En dicha oferta se plantean una serie de ajustes del trazado que pueden suponer cambios significativos desde el punto de vista ambiental, sobre el trazado tramitado en el procedimiento de EIA.

Entre las mejoras de proyecto propuestas destaca por su incidencia ambiental la modificación del trazado al noroeste de Lazagurría, eliminando el túnel inicialmente planteado y sustituyéndolo por una trinchera y la desviación del trazado inicial en el entorno de Los Arcos que incluye la construcción de un puente sobre el río Odrón.

Tras ser consultada sobre la tramitación de esta modificación por el Departamento de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Medio Ambiente informó con fecha de 24 de enero de 2003 que debido a la entidad de los cambios propuestos se debía realizar un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el tramo modificado.

Con objeto de iniciar el procedimiento y conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones remitió con fecha 3 de abril de 2003 la "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño" junto con su Estudio de Impacto Ambiental. La descripción del proyecto y los principales impacto ambientales y medidas correctoras se recogen en el Anexo I.

La modificación del trazado evaluado se produce entre el punto kilométrico 8 _según la numeración kilométrica que figura en los planos del expediente_, situado al nordeste de Los Arcos, y el enlace de Viana, punto final de la citada Autovía. El resto del trazado, es decir entre la variante de Estella y el citado punto kilométrico 8, se mantiene prácticamente idéntico.

El estudio de impacto efectúa un completo análisis del medio y concluye en primer lugar que las modificaciones satisfacen algunas de las prescripciones incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada en la Orden Foral 1565/2001, ya que reduce las afecciones y los riesgos sobre determinados tipos de vegetación y sobre el río Linares, evita la afección al yacimiento de Cohorte Campo y en segundo lugar indica que el impacto global se mantiene igualmente entre compatible y moderado una vez aplicadas las medidas...

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