Incidencia en la protección por desempleo de la ausencia del territorio nacional durante un período inferior a 90 días sin comunicación a la entidad gestora: prevalencia de la perspectiva prestacional frente a la sancionadora en caso de desempleo. Comentario a las STS de 21 de abril de 2015 y de 26 de mayo de 2015

AutorMaria Nieves Moreno Vida
Páginas289-304
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Incidencia en la protección por desempleo de la ausencia del
territorio nacional durante un período inferior a 90 días sin
comunicación a la entidad gestora: prevalencia de la
perspectiva prestacional frente a la sancionadora en caso de
desempleo
Comentario a las STS de 21 de abril de 2015 y de 26 de mayo
de 2015
Impact on the protection by unemployment of the absence of
the national territory for a period of less than 90 days without
communication to the management entities: prevalence of
entitlement to benefits against the sanctioning perspective
Commentary on the STS April 21, 2015 and May 26, 2015.
Mª NIEVES MORENO VIDA
CATEDRÁTICA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE GRANADA. MIEMBRO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ANDALUCÍA
Resumen
Abstract
Se d eclara en estas Sentencias que la incoherencia
existente en esta materia entre la normativa
sancionadora, que contempla tal conducta como
causa de extinción de la prestación, y la prestacional,
que la contempla como causa de suspensión de la
misma, debe interpretarse a favor de esta última. Y
ello en virtud de la exigencia de coherencia del
ordenamiento jurídico, el principio de seguridad
jurídica, la proscripción de discriminaciones
objetivas en la aplicación de las normas, el principio
de especialidad y el principio de proporcionalidad.
He is declared in these judgments that the
inconsistency in this matter between the sanctioning
legislation, which includes such conduct as causes of
extinction of the provision, and the entitlement to
benefits, which considers it as a cause of suspension
of it, should be interpreted in favour of the latter.
And objective this by virtue of the requirement for
coherence of th e legal system, the principle of legal
certainty, the prohibition of discrimination in the
application of the rules, the principle of speciality,
and the principle of proportionality.
Palabras clave
Keywords
protección por desempleo, derecho a prestaciones,
comunicación a la entidad gestora, derecho
sancionador, suspensión o extinción de la prestación
protection by unemployment, entitlement to benefits,
communication to the management entities, disciplinary
law, suspension or extinction of the provision
1. LA RESIDENCIA COMO REQUISI TO DE LAS PRESTACIONES DE
DESEMPLEO. DIFERENCIA EN TRE TRASLADO DE RESIDENCIA Y ESTANCIA
TEMPORAL
La protección por desempleo tiene como finalidad garantizar al trabajador una renta
económica de sustitución del salario durante el tiempo transcurrido desde la pérdida del empleo
hasta la obtención de un nuevo empleo, así como garantizarle una ayuda activa para
conseguirlo. El art. 262.1 LGSS (el anterior art. 203.1) define el desempleo protegido como la
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM
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situación en que se encuentran “quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o
vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo”, concepto restrictivo en
el que existen tres elementos fundamentales: capacidad para trabajar (“quienes pudiendo”);
voluntad de trabajar (“y queriendo”); pérdida del empleo anteriormente ocupado o reducción
del mismo. El aseguramiento público sólo cubre el desempleo involuntario (“forzoso”), lo que
se pone de manifiesto en distintas fases de la dinámica de la prestación: exigencia de acreditar
la situación legal de desempleo, la renovación de la demanda de empleo, la prohibición de
rechazar una “ocupación adecuada”, realización de cursos de formación, etc.
Tras las sucesivas reformas legislativa s, en particular la realizada por Ley 45/2002, se
ha llevado a cabo una vinculación más intensa entre la continge ncia de desempleo y la
carencia involuntaria de un empleo adecuado. Por ello, la acción protectora está constituida
por la obtención de una p restación económica sustitutiva del salario pero también p or
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que se asimilan a un
requisito de mantenimiento de la prestación. Hoy, la búsqueda y aceptación de un nuevo
empleo se configura como un elemento delimitador de la contingencia, de ahí que se exija,
junto con el requisito de inscribirse como demandante de empleo, la formalización de un
“compromiso de actividad”.
El compromiso de actividad constituye la expresión (por escrito) de la involuntariedad
del desempleo. Se trata de formalizar o contractualizar el deber de buscar activamente
empleo, cumpliendo con las exigencias legales dirigidas a esta finalidad: participando en las
políticas activas d e empleo que se hayan fijado en el itinerario de inserción. El compromiso
de actividad constituye un requisito de acceso a la p rotección y un requisito de
mantenimiento de la prestación (junto con la prohibición de rechazar una oferta de empleo
adecuada) y su incumplimiento lleva consigo consecuencias sancionado ras previstas en la
LISOS. Supone que el sujeto protegido debe estar en actitud de plena disponibilidad para
trabajar y, por tanto, para buscar a ctivamente empleo y para aceptar una colocación
adecuada, lo que se verifica a través del compromiso de actividad, que formaliza
jurídicamente las obligaciones y derechos que asu men los sujetos i mplicados en el progra ma
de inserción
1
Las Administraciones Públicas competentes deben verificar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad, debiendo
comunicar los incumplimientos que se produzcan al Servicio Público de Empleo Estatal
(SPEE) en el momento en que se produzcan o se conozcan.
Pero además la situación de d esempleo y la disponibilidad para el trabajo está
referida, como ámbito geográfico, al mercado de trabajo español, que es al que corresponde
garantizar la protección frente al desempleo, tanto pagando la p restación como controlando
la subsistencia de los requisitos para mantener la misma
2
. Son las entidades gestoras y los
1
Vid. MONEREO PÉREZ, J.L.: “El sistema español de protección por desempleo: eficacia, equidad y nuevos
enfoques”, en AESSS: La protección por desempleo en España, Edit. Laborum, Murcia, 2015, pág. 141.
2
Vid. ÁLVAREZ CORTÉS, J.C.: “La condición de residencia como causa de suspensión o extinción de la
protección por desempleo: La influencia de la doctrina judicial en el legislador”, Temas Laborales nº 124,
2014, págs. 245 y sigs.; Toscani Giménez, D.: “La exigencia de residencia en las prestaciones por desempleo
y las consecuencias de desplazamientos al extranjeros”, Revista de Derecho de la Seguridad Social , nº 2,
2015, págs. 177 y sigs.

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