ORDEN IUE/301/2007, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, de convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, y se convocan nuevos incentivos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/301/2007, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, de convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, y se convocan nuevos incentivos.

Esta Orden abre la segunda convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, completando la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico. Si la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, contenía siete bases de programa o líneas para ayuda específicas, la Orden que ahora se publica abre la convocatoria para las restantes tres bases de programa destinadas a empresas y entidades turísticas, hasta llegar al total de las diez líneas de ayuda específicas que contemplaba, desde un inicio, el Plan de desarrollo turístico 2007. Vista la naturaleza de las actuaciones incentivables, la resolución de la presente orden ha requerido que los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2007 , Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007, entrarán en vigor.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el 114, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

El Plan estratégico del turismo en Cataluña 2005-2010 tiene como objetivo el convertir Cataluña en destino líder y referente mundial del sector turístico. Propone al conjunto de los agentes y operadores del mercado un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la identidad cultural, la diversificación de la oferta y la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía que respete el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y paisajístico del país.

El Plan de desarrollo turístico (PLADETUR) del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa es una herramienta al servicio de los agentes turísticos que desarrolla una parte de las líneas de actuación definidas en el Plan Estratégico de Turismo en Cataluña 2005-2010.

El PLADETUR es un instrumento concebido para contribuir a la consecución de los objetivos fijados por el Plan Estratégico del Turismo en Cataluña 2005-2010 mediante la potenciación del sector turístico, la mejora de la atractividad de los destinos catalanes, la creación de nuevos productos turísticos, el impulso de la iniciativa privada, así como el fomento de la desestacionalización, la diversificación de la oferta y la calidad. En este sentido, el PLADETUR pone al servicio de los diferentes agentes públicos y privados del sector turístico catalán un conjunto de programas de incentivos individuales y colectivos para favorecer que las empresas y los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

Para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de incentivos de los programas del Plan de desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 2

Contenido de las bases reguladoras

2.1 Aprobar las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

2.2 En las bases anexas se regulan, entre otros, los aspectos siguientes:

el plazo para presentar la documentación;

el procedimiento de concesión;

los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de incentivos, y el plazo para su conclusión;

los criterios objetivos de otorgamiento del incentivo;

el medio de notificación de la resolución y si ésta pone fin a la vía administrativa con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los cuales se deben plantear.

2.3 Las bases reguladoras se componen por las determinaciones comunes a todos los programas o líneas de ayuda (anexo 1) y las específicas, propias de cada una de ellas, denominadas bases de programa (anexo 2).

Artículo 3

Órgano resolutorio

El director general de Turismo es el órgano competente para resolver las solicitudes de otorgamiento de incentivos que se hayan presentado.

Disposición adicional

Tal y como prevé a este efecto el apartado .1.1-Presupuesto. del anexo 1 de la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico, las partidas del presupuesto del Departamento con cargo a los incentivos de la convocatoria correspondiente a la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, se incrementan con las cantidades asignadas al efecto en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2007, aprobados por el Parlamento de Cataluña mediante la Ley 4/2007, del 4 de julio.

Así, la dotación económica de los incentivos de la convocatoria correspondiente a la Orden IUE/189/2007, de 29 de mayo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito del Plan de desarrollo turístico irán con cargo a las partidas siguientes IU02D/4604300/6520 (bases específicas del programa 6, con una cantidad máxima prevista de 700.000 euros); IU02D/7604300/6520 (bases específicas de programas 5 a 7, con una cantidad máxima prevista de 4.000.000 euros); IUE03D/7704303/6520 (bases específicas de programa 1 a 4, con una cantidad máxima prevista de 2.276.327 euros) del presupuesto de la Secretaría de Comercio y Turismo, con la cantidad máxima prevista de 6.976.327 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de agosto de 2007

Josep Huguet i Biosca

Consejero del Departamento

de Innovación Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases para la concesión de incentivos de los programas del Plan de desarrollo turístico de Cataluña

1.1 Presupuesto.

La dotación económica de los incentivos objeto de esta convocatoria irán con cargo a las partidas siguientes IU02D/4704300/652 (bases específicas del programa 8, 9 y 10, para empresas privadas, con una cantidad máxima prevista de 500.000 euros) y IUE02D/4820001/652 (base de programa 10, para entidades sin ánimo de lucro, con una cantidad máxima prevista de 6.000 euros) del presupuesto del ejercicio 2007 de la Secretaría de Comercio y Turismo, con la cantidad máxima prevista de 506.000 euros).

1.2 Alcance.

  1. Las empresas o entidades que solicitan la ayuda o incentivo en el marco de los programas que se detallan a continuación, deberán tener su sede social y los establecimientos beneficiarios dentro del territorio de Cataluña.

    A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de PIME (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003) y se define el concepto Grupo empresarial y cadena con el siguiente alcance:

    Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

    Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

    Grupo empresarial: sociedad mercantil que posee acciones de otras sociedades, ya sean del propio sector turístico o bien de sectores diferentes; así como aquellas entidades mercantiles constituidas por diferentes sociedades o empresas individuales que conservan su personalidad independiente.

    Cadena: conjunto de establecimientos turísticos que se agrupan bajo una misma denominación comercial y dirección empresarial, independientemente de si mantienen o no su personalidad jurídica propia.

  2. Las actuaciones para las que se soliciten los incentivos se deberán iniciar de manera efectiva durante el año 2007.

    En función de la naturaleza del proyecto presentado y para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo de los incentivos, el órgano evaluador excepto de aquellos que ya dispongan de este carácter en la propia resolución de convocatoria.

  3. En ningún caso podrán concurrir al otorgamiento de los correspondientes incentivos aquellas personas físicas o jurídicas que, aún y estando obligadas, no figuren debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña, a fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes pertinentes. Están exentos del cumplimiento de este requisito los solicitantes de incentivos destinados a la creación y/o constitución de empresas o establecimientos turísticos.

    1.3 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

  4. Las solicitudes se podrán presentar en la Dirección general de Turismo, en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de ser certificada.

  5. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2007, para todos y cada...

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