Incentivos fiscales al mecenazgo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

(Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero; “B.O.B.” de 11 de marzo de 2004)

El pasado 11 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que deroga en su totalidad la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de régimen fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Título II de la Norma Foral 1/2004 establece el nuevo régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia, persiguiendo una mayor flexibilidad y una mayor seguridad jurídica de estas entidades, fomentando el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro. En concreto, este Título II desarrolla el régimen del Impuesto sobre Sociedades aplicable, previa opción, a estas entidades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003, así como el régimen aplicable, también previa comunicación del ejercicio de la opción, a los Tributos Locales para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2004.

La propia Norma Foral establece que se consideran a estos efectos entidades sin fines lucrativos “las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como las federaciones y asociaciones de las mismas, que persiguiendo fines de interés general se encuentren inscritas en el registro correspondiente y cumplan una serie de requisitos”. Dentro de estos fines de interés general se podrían incluir, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Por su parte, el Título III de la Norma Foral, que es en el que nos vamos a centrar en la presente Reseña Fiscal, regula el conjunto de incentivos para las actividades de mecenazgo realizadas por particulares, ampliando e innovando respecto de la situación anterior, al objeto de conseguir una mayor presencia del sector privado en la realización de las actuaciones desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro. Así, se regula tanto el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones efectuadas por cualquier persona física o jurídica, como el régimen fiscal de otras formas de mecenazgo, incluyéndose entre éstas los Convenios de Colaboración empresarial en actividades de interés general, los gastos en actividades de interés general y los Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

La entrada en vigor de la Norma Foral se produjo al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, esto es, el 12 de marzo de 2004, produciendo efectos con carácter general para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, si bien, como se ha dicho, las disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades aplicable a las entidades sin fines lucrativos surtirán efectos para los ejercicios iniciados por dichas entidades a partir del 1 de enero de 2003.

A continuación se describen los principales aspectos regulados en la Norma Foral 1/2004 en lo concerniente a los incentivos fiscales a las actividades de mecenazgo.

1. ENTIDADES Y ORGANISMOS BENEFICIARIOS

Se establecen incentivos fiscales para los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos que en cada caso proceda, se realicen en favor de las siguientes entidades:

- Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial del Título II de la propia Norma Foral 1/2004.

- La Diputación Foral de Bizkaia, las otras Diputaciones Forales, El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos y las entidades autónomas de carácter análogo de dichas Administraciones.

- Las universidades públicas y los centros adscritos a las mismas.

- El Instituto Cervantes, el Instituto Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

- Euskaltzaindia, así como el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los Euskaltzaindia.

- Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, Euskal Herriaren Adiskideen-Real Sociedad Bascongada de Amigos del País y el Instituto Labayru.

- El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

- Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, así como las existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

2. RÉGIMEN FISCAL DE LAS DONACIONES Y APORTACIONES

2.1 Valoración de donativos, donaciones y aportaciones deducibles

La aplicación de la deducción exigirá que los siguientes donativos, donaciones o aportaciones se realicen de manera irrevocable. No obstante, en los casos de revocación previstos en el Código Civil, el donante deberá ingresar las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan. En este sentido, darán derecho a practicar las correspondientes deducciones:

- Los donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos. Los donativos dinerarios, a efectos del cálculo de la base de la deducción, se valorarán por su importe y los donativos o donaciones de bienes o derechos por su valor contable o conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Las cuotas de afiliación a asociaciones que no sean contraprestación de bienes y/o servicios presentes o futuros, cuya valoración será idéntica a la señalada en el punto anterior.

- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, sin contraprestación. La base de la deducción será...

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