SAN, 14 de Mayo de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3611
Número de Recurso255/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 255/06 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Alas-Pumariño Miranda en nombre y representación de

BINTER CANARIAS S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 10 de abril de 2.006, en materia relativa a Incentivos

Económicos Regionales con una cuantía de indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 8 de febrero de 2007 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto impugnado y declarando el derecho de la recurrente a ser beneficiaria de una subvención a fondo perdido equivalente al 20,20% de la inversión total proyectada e importe de 7.272.962,16 euros, o subsidiariamente en el porcentaje del 8 por 100 e importe de 2.880.000 euros y en cualquier caso con reconocimiento de los intereses legales desde la fecha de la resolución recurrida.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del trece de mayo de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 28 de marzo de 2.006 por la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por BINTER CANARIAS S.A. hoy actora contra la Orden Ministerial de 28 de marzo de 2006, en la que a su vez se acuerda en relación con la solicitud formulada por la hoy actora:

Denegar los incentivos solicitados por tratase de un proyecto cuya inversión, de acuerdo con la documentación aportada al momento de la solicitud de beneficios está prevista para una actividad que no está incluida entre los sectores considerados promocionables que figuran relacionados en el Art. 7.1 del Real Decreto 569/88 de 3 de junio por tratarse de una actividad de transporte.

- Igualmente se considera que con los datos aportados al momento de la solicitud de beneficios, se trata de inversiones de sustitución, las cuales quedan excluidas de las ayudas de esta línea de incentivos regionales, tal como establece el punto 4.4 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de estado con finalidad regional (98/C74/06).

- Por último, la inversión planteada no cumple lo establecido en el Art. 10 del Real Decreto 1535/87 de 11 de diciembre, por la naturaleza de los bienes productivos, en cuanto que no se trata de activos fijos.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: en el año 2.005 (el día 22 de abril, folio 351 del expediente) la actora presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda, solicitud de subvención de Incentivos Regionales al amparo de lo dispuesto en la ley 50/1985 y Real Decreto 569/88 para un proyecto de adquisición de seis aviones ATR 72-500.

La Administración consideró que no procedía conceder la ayuda por las razones que se han recogido en el fundamento jurídico anterior.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La resolución impugnada contiene errores, falta de motivación e incongruencia.

-. Las razones por las que se ha denegado la subvención vulneran las disposiciones legales y reglamentarias porque ignora el mandato de la ley 19/94 de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según la cual "la Administración General del Estado dotará de la máxima flexibilidad al funcionamiento de los incentivos regionales y a la localización de las inversiones en las islas sin más limitaciones sectoriales y financieras que las establecidas por la normativa comunitaria, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo propuestos en el POSEICAN".

CUARTO

En primer lugar, es preciso recordar que, aunque el Proyecto de Inversión contribuyera a la consecución de todos y cada uno de los fines señalados en el R.D. 889/89, y reuniera todos y cada uno de los requisitos señalados en el mismo, aún en este caso, la actora no gozaría de un derecho automático a la subvención. Una vez cumplidos es necesaria una actividad de valoración por parte de la Administración que determine si el proyecto presentado sirve a los fines previstos en la norma citada. Y en los preceptos del Real Decreto se repite la expresión "podrá" reconociendo a la Administración amplias facultades de apreciación de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto pudiendo optar por la concesión o denegación de la subvención al tratarse de un indiferente jurídico, aún si concurriesen los requisitos que la norma impone.

Se ejercitan en estos supuestos competencias administrativas de carácter discrecional, y si bien el término "podrá" no proporciona cobertura a una actuación arbitraria de la Administración prohibida por los arts. 9 y 103 de la Constitución, quedando sometida la discrecionalidad a los controles propios de la actividad administrativa de esa naturaleza.

En el supuesto enjuiciado, el examen de la documentación obrante en el expediente pone de manifiesto lo siguiente:

  1. se solicita una subvención en el marco de la Ley de Incentivos Económicos Regionales a fin de adquirir seis aviones por un importe de 36 millones de euros, inversión a realizar durante los ejercicios 2004 y 2005.

  2. La Administración considera que se trata de una inversión de sustitución, en un sector como el del transporte que no es subvencionable, de unos aviones que ya están amortizados. El proyecto no es valorable según los criterios establecidos respecto de estas inversiones por no crearse empleo, no poderse puntuar por recursos naturales, no incrementándose el consumo por ser una inversión de sustitución, ni aportar valor añadido porque no supone aumento de plazas en los aviones. No se puntúa la tecnología por sustituirse aviones más antiguos por aviones más modernos, carece de carácter dinamizador, ni se fabrican en la región los referidos aviones.

La interesada, tanto en el recurso de alzada ante el Ministro, como en el recurso ante esta Sala ha conocido las razones por las que se considera que la inversión propuesta no se adecua a dichos criterios y ha formulado cuantas alegaciones ha considerado oportunas para la mejor defensa de su derecho.

QUINTO

El examen del acto administrativo y de las actuaciones previas revela a juicio de esta Sala una motivación suficiente, que permite conocer detalladamente las razones por las que se deniega la subvención: ni constituye falta de motivación ni es incongruencia...

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