DECRETO 205/1988, de 19 de Julio, por el que se determinan las condiciones de acceso a los incentivos fiscales a la inversión de especial interés tecnológico en actividades agroalimentarias y pesqueras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/1988, de 19 de Julio, por el que se determinan las condiciones de acceso a los incentivos fiscales a la inversión de especial interés tecnológico en actividades agroalimentarias y pesqueras.

Dentro del ámbito de los incentivos fiscales a la inversión tienen especial relevancia los que se refieren a inversiones de especial interés tecnológico.

El objeto del presente Decreto es doble. En primer lugar se define lo que se entendera como inversiones de especial interés tecnológico en actividades agroalimentarias y pesqueras a los efectos de la aplicación de la normativa que regula la concesión de incentivos a la inversión en los Territorios Históricos. En segundo lugar se establecen las normas procesales que deberán regular el acceso a estos incentivos fiscales, garantizando la unidad de criterio en la calificación de las inversiones de especial interés tecnológico, sin que en ningún caso esto suponga una interferencia en el ejercicio de las competencias de cada uno de los Territorios Históricos.

En su virtud y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 19 de Julio 1988 DISPONGO:

Artículo 1 Inversiones de especial interés tecnológico en actividades agroalimentarias y pesqueras.

Tendrán la consideración de inversiones de especial interés tecnológico en materia agroalimentaria y pesquera, a efectos de la aplicacion de la normativa reguladora de los incentivos a la inversión de los Territorios Históricos, las efectuadas en adquisicion de los activos fijos materiales directamente vinculadas a la aplicación de las siguientes técnicas

  1. En las actividades productivas, las biotecnologías y los sistemas de automatización y control informatizado aplicados a la agricultura, ganadería, silvicultura pesca y cultivos marinos.

  2. Las inversiones que incorporen a los buques de pesca innovaciones en Equipos de automatización de la Sala de Maquinas; Tecnologia electrónica para las faenas de pesca, navegación y telecomunicación.

  3. En las actividades de transformación y desarrollo de nuevos productos alimenticios, las aplicaciones de las siguientes técnicas: a) Obtención de plaguicidas de origen biológico. b) Utilización de enzimas y celulas en el aprovechamiento de subproductos, asi como su bioconversión o biotransformación. c) Procesos de...

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