SAP A Coruña 11/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2006:411
Número de Recurso117/2004
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIROLUIS BARRIENTOS MONGEMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2006

ROLLO Nº 117/04

P.o Nº 3/04 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE A CORUÑA

NUMERO 11

En A Coruña, a 15 de Marzo de 2006.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por las Ilmas. Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y pública la causa que con el número 3/04, tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, por procedimiento sumario y delito de incendio, contra el acusado Juan Carlos, con DNI número NUM000, nacido en A Coruña, el día 7 de Junio de 1964, hijo de Luis y de María Josefa, vecino de A Coruña, y sin antecedentes penales, encontrándose en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Ramos Córdoba, y asistido por la Letrado Doña Rosa Ares Maira, y en los que figura como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Aguirre Seoane, y como acusación particular Doña Elsa y Doña Clara , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Tovar de Castro, y asistidas por el Letrado Sr. Gutiérrez Aranguren.

Siendo ponente de la causa, el Magistrado Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2004, se dictó por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de A Coruña , auto por el que se acordaba la incoación del presente sumario, declarándose procesado a D. Juan Carlos, por auto del 20 de Mayo de 2005 , señalándose para la vista el día 15 de Marzo de 2006, en donde, tras la celebración de las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio, tipificado y penado en el artículo 351 del Cpn ., del que es responsable, en concepto de autor, el acusado Juan Carlos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, solicitando se le imponga la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida durante la presente causa, y costas; debiendo indemnizar a los propietarios del edificio sito en la AVENIDA000, nº NUM001 y NUM002, de Perillo, en la suma de 6.015 euros, correspondiendo 550 euros por los desperfectos del sótano, 1.501 euros por los de la planta baja, 1.699 euros por los daños del portal y 725 euros por los de la planta primera, con aplicación del artículo 576 de la LEC y del artículo 1.108 del Código Civil .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio, del artículo 351 del Código Penal , del que es autor el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las penas de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas, incluídas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a las Sras. ElsaClara en la suma de 6.015 euros, por los daños materiales, y en la de 12.000 euros por daños morales, con aplicación de lo prevenido en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por su parte, la Defensa, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución del procesado.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 6:20 horas del día 19 de Febrero de 2002, el aquí procesado Juan Carlos, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, lanzó una botella conteniendo gasolina, que previamente había encendido, utilizando papel empapado con el mismo líquido como mecha, al interior del portal del inmueble número NUM001 de la AVENIDA000, en Perillo, municipio de Oleiros, que produjo una explosión en su interior, así como un pequeño fuego, que fue sofocado mediante dos cubos de agua, vertidos por una de las propietarias del inmueble, y residente en el mismo, Clara, sin que existiese posibilidades de que el fuego se pudiera haber extendido, pues el portal estaba vacío y sin objetos que pudieran facilitar el mantenimiento del fuego.

Como consecuencia de la explosión, se produjo la caída de uno de los tabiques del interior de una de las viviendas del inmueble, ocupada por Elsa y su familia, sin que ninguno de los moradores de esta vivienda, la citada Elsa y sus hijos Jose Augusto y Jesus Miguel, resultara afectado por aquel derrumbe.

El importe de los daños causados en dicho inmueble han sido tasados pericialmente en 6.015 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras la celebración de la vista señalada para la presente causa, la Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos, en la forma que se ha expuesto en el relato fáctico antes descrito, sobre la base de considerar convincente el testimonio de Doña Clara que ha prestado en dicho plenario. La Defensa, para desvirtuar la eficacia de este testimonio, y haciendo uso de la doctrina jurisprudencial (cuya cita es irrelevante por harto conocida), sentada sobre los requisitos que ha de reunir el testimonio de testigos, para constituir prueba de cargo, haciendo especial hincapié en la posible animadversión que la familia de la citada denunciante tendría hacia el acusado, como consecuencia de unos hechos acaecidos en el año de 1998, en donde su sobrino Jose Augusto, con otros dos jóvenes, agredió físicamente al ahora acusado, y que determinaría la condena, por resolución del Juzgado de Menores, del citado Jose Augusto, como éste ha reconocido en la sesión de esta mañana, donde ha comparecido como testigo, así como también resultaría condenado, por esa agresión al acusado, así como por golpear al hijo de éste, Jesús Manuel, familia también de las denunciantes, por lo que, se...

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