SAP Tarragona, 28 de Julio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2003:1151
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

DÑA. SARA UCEDA SALES.

En Tarragona a 28 de julio de 2003.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo , representado por la Procuadora de los Tribunales Dña. Mercé Pallch Olivé y asistido del Letrado D. Ricard Foraster Adserá, contra la sentencia dictada el 30-3-2001, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset, en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 99/1992, en el que han intervenido como partes el apelante como demandado y como demandante el Ministerio Fiscal, sobre declaración de incapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO la INCAPACIDAD RELATIVA de D. Rodrigo , a los solos efectos de entablar acciones judiciales relacionadas con el contenido de su discurso delirante, debiéndose constituir la curatela, una vez firme la presente resolución, debiendo el curador que se le nombre complementar su capacidad procesal controlando su actuación en dicho aspecto y en concreto, prestando su consentimiento y asistiéndole en el ejercicio de las acciones señaladas, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite y evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre, apreciando la prueba practicada en su conjunto, informes médicos sobre el estado mental del demandado, se sostiene que el demandado padece un transtorno delirante de tipo persecutorio y carácter permanente que limita al sujeto en cuanto al ejercicio de su capacidad para interponer acciones ante la justicia referidas al discurso de su contenido delirante. Dicho trastorno es causa eficiente de incapacitación en cuanto impide a la persona autogobernarse, determinando la necesidad de asistencia de otras personas que ejerzan un control y vigilancia sobre el mismo; concluyendo que debe declararse su incapacidad.

Contra tal pronunciamiento se alza con su recurso la parte demandada alegando, en primer lugar la infracción del artículo 207 del Código Civil.

Este primer motivo del recurso debe ser desestimado, constatado en autos que el demandado se halla personado y comparecido por medio de Abogado y Procurador del turno de oficio.

SEGUNDO

En segundo lugar se alega que las pruebas periciales tomadas en consideración son nulas al amparo del artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sobre el particular conviene decir que respecto del documento pericial acompañado con la demanda por el Ministerio Fiscal, consta su ratificación a los folios 156 y 157, la pericial forense acordada tras la fase de conclusiones de fecha 29-12-2000, también fue ratificada a presencia judicial. No obstante ello cualquier objeción que quepa hacer sobre la intervención de parte aparece subsanada con el informe pericial forense, confirmatorio de las conclusiones de los anteriores, practicado en esta segunda instancia, habiendo sido ratificado ante este Tribunal en presencia del Letrado del presunto incapaz, habiendo dirigido por éste a dicho profesional todas las aclaraciones que tuvo por conveniente. El motivo por lo expuesto es intrascendente.

TERCERO

En concordancia con lo alegado por el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anterior ante el Tribunal Supremo, se opone como razón de fondo a la sentencia, la inconstitucionalidad de la incapacidad parcial, concretada en el ejercicio de acciones judicial, por oponerse tal decisión a los artículos 24 y 10 de la Constitución. Este Tribunal no comparte los argumentos contenidos en su escrito por el recurrente.

La incapacitación, total o parcial, en los términos que regulan los artículos 199 y siguientes del Código Civil, supone la declaración judicial de...

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