STSJ Comunidad de Madrid 688/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:10846
Número de Recurso1169/2005
Número de Resolución688/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0001169/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00688/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007684, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001169/2005

Materia: INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL

Recurrente/s: ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Victor Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA

0000613/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1169/05

Sentencia nº 688/05-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a seis de Junio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1169/05 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha; y por la empresa ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL S.L., representada por la Letrada Dña. Elena Esparza Alejo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintidós de los de MADRID, en los Autos nº 613/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 613/04 del Juzgado de lo Social nº Veintidós de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victor Manuel, contra el INSS, la TGSS, Ibermutuamur MATEPSS nº 274 y la empresa Electro Mercantil Industrial S.L., en materia de Invalidez Total o Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra INSS, y TGSS impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 9-3-2004, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Encargado, derivada de enfermedad profesional, y en su virtud es beneficiario de una prestación económica consistente en una pensión de carácter vitalicio equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.771,89 Euros, con efectos del 30-3-2004 y ello sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales que procedan, siendo responsables de su abono las Entidades Gestoras demandadas en función de sus respectivas competencias. Asímismo debo absolver y absuelvo a la mutua y empresa demandadas MUTUA IBERMUTUAMUR y ELECTRO MERCANTIL S.A. de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Victor Manuel, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de Encargado. SEGUNDO.- Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente se dicta Resolución por el INSS en fecha de 9-3-2004 que resuelve denegar la solicitud del actor por las siguientes causas: "Por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes, según lo dispuesto en los artículos 136, 137 y 150 de la LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94)." TERCERO.- No encontrándose conforme con la anterior resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante silencio administrativo. CUARTO.- La base reguladora del actor es de 1.771,89 Euros mensuales y la fecha de efectos es la del cese en el trabajo (30-3-2004) para el supuesto de Invalidez Permanente Total y de 1.732,53 Euros/mes para el supuesto de Invalidez Permanente Parcial. QUINTO.- El actor padece las siguientes lesiones: Nefropatía tubular aguda por intoxicación por cadmio. Hipertensión arterial. Cólicos nefríticos de repetición de riñón derecho. SEXTO.- La empresa "Electro Mercantil S.A." se encuentra al corriente en sus obligaciones de cotización y tiene concertado el riesgo derivado de accidentes de trabajo con la Mutua Ibermutuamur. La cobertura de la contingencia de Invalidez Permanente derivada de enfermedad profesional corresponde al INSS y TGSS. SÉPTIMO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ha iniciado expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en la empresa demandada. No consta acreditado que la empresa demandada ha incumplido su obligación de efectuar a los trabajadores los reconocimientos médicos preceptivos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Natividad Sáez Arecha; y por la empresa ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL S.L., representada por la Letrada Dña. Elena Esparza Alejo, siendo impugnado de contrario ambos por D. Victor Manuel, representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de la demanda se alzan la Gestora y la empresa en Suplicación, formulando la primera tres motivos con amparo los dos primeros en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) el tercero, y estructurando la patronal su recurso en cuatro motivos, encaminando los tres primeros a la revisión fáctica y el último al examen jurídico.

La Entidad Gestora en su primer motivo interesa la revisión del hecho probado quinto, para el que facilita este texto:

"El actor padece las siguientes lesiones: Nefropatía tubular aguda por intoxicación por cadmio, en la actualidad clínicamente asintomático. No hay tratamiento, excepto alejamiento del puesto de trabajo con riesgo de exposición al cadmio. Hipertensión arterial. Cólicos nefríticos de repetición de riñón derecho".

El motivo ha de fracasar, ya que los documentos que se alegan como soporte, de los que sólo el informe médico de síntesis se corresponde con el nº de folio que se cita, haciéndolo los restantes con los del expediente y no de los autos, fueron tenidos en cuenta por el juzgador junto con otros, y,entre ellos y como pone de relieve el trabajador el informe emitido por el Dr. Lázaro del que en el fundamento cuarto, párrafo tercero "in fine" se recoge que "aun apartado de la fuente de contaminación persiste con cifras elevadas de cadmio...."; y en los otros se afirma que no hay...

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