SAN, 13 de Mayo de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:7076
Número de Recurso729/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 729/2001, se tramita a

instancia de Santiago, representado por el Procurador Jose Angel Donaire Gómez,

contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 29/3/2001 sobre Reclamación Indemnización

por atentado terrorista, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 35.720,35 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 16/10/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones en él contenidas, junto con la copias y los documentos aportados, se digne admitirlo, le dé traslado a la Administración demanda y, continuando los trámites legales, dicte SENTENCIA EN SU DIA, en la que estimando la demanda, haya lugar al recurso contencioso administrativo, por el que:

    1. Declare nula o revoque la resolución de 13 de julio de 2001 impugnada que desestimaba el recurso de reposición.

    2. Declare el derecho del actor, a que se le indemnice con la cuantía que le corresponda por aplicación del R.D. 336/86, en función de la incapacidad física permanente total que le producen las secuelas de las lesiones sufridas en el atentado (RESULTANDO PRIMERO, RESOLUCIÓN IMPUGNADA).

    3. Declare el derecho del actor, a que se le indemnice con la cuantía que le corresponda por aplicación del R.D. 1211/1997, de 18 de julio, o en su caso, del Real Decreto 673/1992, la incapacidad psíquica permanente total producida con posterioridad al atentado (RESULTANDO SEGUNDO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA).

    4. Declare que la incapacidad que le producen el conjunto de las lesiones de la patología que padece, es, la de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

      Se condene a la Administración demandada a pagar al actor, los intereses legales y moratorios desde la fecha en la que fue dictada la resolución del Ministerio del Interior (4-8-00).

    5. Que se adopten cuantas medidas fueren necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

    6. Se deje el señalamiento de la cuantía a percibir por el recurrente, para la ejecución de Sentencia".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que se tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio,y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose recibido el pleito a prueba, siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus...

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