STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1806
Número de Recurso682/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 682/2005 Sentencia número: 821/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 682 de 2.005 (Autos núm. 746/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Fidel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2005 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad temporal -derecho a prestación-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fidel , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al organismo demandado de la pretensión contra el mismo deducida".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, nacido el día 27 de diciembre de 1959, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, y en desempleo desde el 7/06/00 -habiendo agotado la prestación contributiva de desempleo el 1/04/02-, sufrió accidente no laboral el día13-02-02 con traumatismo directo en rodilla derecha, iniciando baja por Temporal en la misma fecha, agotando el plazo de 18 meses el 12/09/03, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le inició de oficio expediente de incapacidad permanente que concluyó por resolución de 21/10/03 denegatoria de grado alguno de incapacidad permanente total para su profesión de conductorrepartidor, acordando al propio tiempo la extinción con esa fecha de la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal, con reincorporación a la situación laboral de procedencia. Dicha resolución fue confirmada por sentencia del Juzgado n° 1 de Zaragoza de 27/04/04 , que a su vez lo fue por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Aragón de 10/09/04.

  1. Con efectos de 2/04/02 el INSS había reconocido al actor el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de la prestación contributiva por desempleo, por el proceso iniciado como baja médica de 13/03/02, prolongando sus efectos económicos hasta la fecha ya citada de 21/10/03.

  2. Iniciada por el actor nueva baja médica extendida por los Servicios Médicos del SALUD por contingencias comunes en fecha 29/10/03, por trastorno adaptativo de tipo ansioso reactivo, solicitó el día 3-06-04 el pago del subsidio de Incapacidad Temporal por esa nueva baja, lo que le fue denegado por resolución del INSS de 14-06-04, por no encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Y formulada frente a la misma reclamación previa fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia -íntegramente reproducido en el lugar adecuado de esta resolución- consta que:

  1. El actor vio extinguida relación laboral en 6.6.2000, pasando a situación de desempleo con derecho a prestación.

  2. En 13.2.2002 sufrió accidente no laboral por traumatismo directo en rodilla derecha causando baja médica y pasando a situación de incapacidad temporal, continuó percibiendo presta- ción de desempleo.

  3. En 1.4.2002 agotó la prestación de desempleo reconocida y con efectos del día siguiente, 2.4.2002 el INSS le reconoció derecho al percibo de subsidio por incapacidad temporal, modalidad pago directo, al mantenerse la situación de incapacidad temporal iniciada en 13.2.2002.

  4. Incoado de oficio expediente de declaración de incapaci-dad permanente, al agotarse en 12.9.2003 el plazo máximo de 18 meses, concluye con resolución del INSS de 21.10.2003 que declara al hoy actor no afecto de grado invalidante alguno. Impugnada tal resolución en vía judicial es confirmada por sentencia de instancia de 27.4.2004 y de...

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