La incapacidad temporal de mutualistas y funcionarios incluidos en el régimen general de la seguridad social: similitudes y diferencias

AutorSusana Rodríguez Escanciano
Páginas57-85
Revista de Derecho de la Seguridad Social. La borum 12 (3er Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Rec epción: 26-5-2017 F echa Revisión: 19-6-2017 Fecha Aceptació n: 30-6-2017
Pags. 57-85
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La incapacidad temporal de mutualistas y funcionarios incluidos
en el régimen general de la seguridad social: similitudes y
diferencias
Temporary incapacity of members and officers included in the
general social security scheme: similarities and differences
Resumen
Abstract
Aun cuan do el régimen general de la Seguridad Social
ha venido siendo objeto de ampliaciones sucesivas, en
mero que no deja de crecer, para incorporar en su
ámbito de cobertura a determinados colectivos de
empleados públicos, lo cierto es que todavía el
Mutualismo administrativo extiende su manto
protector a algunos funcionarios, destacando dentro de
este sistema tuitiv o e special la regulación de l a
contingencia de incapacidad temporal, destinada a
atender la imposibilidad transitoria de prestación de
servicios consecuencia de un proceso patológico por
enfermedad, común y profesional, o por accidente, sea
o no en acto de servicio, siempr e y cuando, como
requisito sine qu a non , el funcionario haya obte nido
una licencia por enfermedad.
Even thoug h the general social security system has
been subject to successive extensions, i n number
that continues to grow, to incorporate certain groups
of public employees, the fact remains that
administrative Mutualis m still extends its protection
to some official workers, being possibl e to
emphasize wit hin this special tui tive system the
regulation of the contingency of temporary
incapacity, destined to a ttend t o the temporary
impossibility of provi ding services as a result of a
pathological process by illn ess, c ommon and
professional, or by accident, whether or not i n act of
service, provided that, as a essential requirement, the
official worker has obtained a sick work per mit.
Palabras clave
Keywords
funcionarios; mutualismo administrativo; régimen
general de la Seguridad Social; incapacidad te mporal;
accidente; licencia por enfermedad
Official worker s; administrative mutualism; general
social security scheme; temporary incapacity;
accident; sick work permit
1. LOS REGÍMENES ESPECIALES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS: APUNTE
SOBRE SU DISPERSA REGULACIÓN
Pese a que la simplificación de la organización de la Seguridad Social ha sido una
constante aspiración, como es de sobra conocido la estructura actual sigue girando en torno a
la existencia de un r égimen general (trabajadores por cuenta ajena) y diferentes regímenes
especiales: trabajadores autónomos, del mar, minería del carbón, estudiantes y por lo que
aquí interesa funcionarios públicos, civiles y militares [art. 10. 2 e) Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto r efundido de la Ley
General de la Seguridad Social (TRLGSS)].
Dentro de este catálogo, capaz de justificar modalidades asistenciales esencialmente
desiguales en extensión e intensidad, según cual sea el sector profesional al que el necesitado
pertenezca, precisamente en el de los funcionarios públicos anida la mayor “disgregación
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normativa y operativa”
1
. Y ello porque aun cuando una interpretación literal del citado
precepto podría dar a entender, en una primera aproximación, que existe un único régimen de
Seguridad Social para todo aquél que presta servicios a favor de la Administración en calidad
de funcionario, lo cierto es que tal afirmación no puede estar más distante de la realidad,
pues el legislador ha diseñado hasta tres sistemas especiales distintos en atención a la
vinculación funcional del funcionario, bien con la Administración Civil del Estado, bien con
las Fuerzas Armadas, bien con la Administración de Justicia, variedad que respeta el
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el cual reconoce, entre el
catálogo de derechos individuales de los funcionarios, el relativo “a las prestaciones de la
Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación”
2
.
Es más, cada uno de estos mecanismos ordena la acción protectora en dos modelos
completamente separados, encargados de la gestión de diferentes prestaciones y auxilios,
inspirados en disímiles principios y reglas particulares: por una parte, clases pasivas y, por
otra, mutualismo administrativo
3
. El primero es común para los tres grupos de funcionarios,
encontrando su regulación en el texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo
670/1987, de 30 de abril (LCPE), desarrollado por Real Decreto 172/1998, de 11 de febrero.
Ahora bien, la vertiente protectora difiere sustancialmente en el marco del segundo, el
sistema mutualista, distinto para cada uno de l os tres colectivos an teriormente mencionados.
Así, existe una Mutualidad que protege a los Funcionarios Civiles del Estado, regulada por el
28 de marzo (MUFACE): otra para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas, cuyo
régimen jurídico viene recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2006, de 9 de junio,
desarrollado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (ISFAS); y una tercera que
incluye al personal al servicio de la Administración de Justicia, ordenada por el Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, desarrollado por Real Decreto 1026/ 2011, de 15 de julio
(MUGEJU).
Bajo este paraguas, el sistema de clases pasivas protege, mediante pensiones, a
quienes hayan abandonado el servicio activo, ante los riegos de vejez (jubilación o r etiro),
incapacidad, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de padres), que pueden
tener carácter extraordinario en tanto en cuanto su origen quede situado en una lesión, muerte
o desaparición producida en un acto de servicio o como consecuencia del mismo (art. 19.1
Real Decreto Legislativo 670/1987). Por su parte, el mutualismo se centra especialmente en
aquellas contingencias que no impliquen el abandono de la vida activa, incluyendo la
dispensa de asistencia sanitaria (bien a través del sistema público de salud o entidades de
seguro privado), prestación farmacéutica, incapacidad temporal para el servicio,
complementos por incapacidad permanente, ayudas por maternidad, subsidio por riesgo
durante el embarazo y lactancia natural, prestaciones ortoprotésicas, ayuda al sepelio y otras
indemnizaciones asistenciales. Queda, por tanto, carente de protección la contingencia del
1
GONZALO GONZÁLEZ, B. y NUÑO RUBIO, J.L., Tipología, estructura y caractere s de la protección social de los
funcionarios públicos en España, Madrid (Mar cial Pons), 1995.
2
MONEREO PÉREZ, J.L., “Proceso d e convergencia e integración de los regím enes de Seguridad Social:
significación y aspectos críticos”, Temas Lab orales, núm. 112, 2011.
3
GARCÍA NUÑEZ, J.I. y DOLZ LAGO, M.J.: “Regímenes especiale s de funcionarios”, en AA.VV. (DE LA VILLA
GIL, L.E., Dir.): Derecho de la Seguridad Social, Valen cia (Tirant Lo Blanch), 1997, pág. 709.

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