STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2184
Número de Recurso2451/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 2451 /1999 45005 AUTOS N°:500/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N°:1.130/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°

4 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gerardo , en reclamación de prestaciones por incapacidad temporal, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, empresa ALSA y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestaba servicios laborales en la empresa Automóviles Luarca, S.A. (ALSA) con la categoría profesional de conductor.

  2. - La empresa tiene cubiertos los riesgos laborales con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

  3. - El día 9 de febrero de 1999 por la mañana el demandante se encontraba con pesadez de estómago y gases. Cuando sobre las 8,20 horas, realizaba por la autopista el transporte de viajeros de Oviedo a Avilés, en la primera hora de trabajo, esos síntomas aumentaron y comenzó con sudoración, mareos y sensación nerviosa, sin dolor u opresión torácicos.

  4. - En los dos años inmediatos anteriores había sufrido dos episodios similares que se atribuyeron a problemas de estómago por ansiedad tras dar un resultado negativo los estudios cardiológicos realizados.

  5. - Tras incrementarse las molestias del actor el día 9 de febrero de 1999 fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Central de Asturias y en la misma fecha inició una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

  6. - Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo recabó información para determinar si el suceso constituía un accidente laboral.- La prueba de esfuerzo efectuada el 1 de marzo de 1999 fue clínica y eléctricamente negativa para cardiopatía isquémica aunque durante el esfuerzo surgió extrasistolia ventricular ocasional y en el post-esfuero tardó algo el demandante en recuperar cifras tensionales basales.- Con estos resultados no podía descartarse la existencia de ángor de reposo por lo que se realizó ecocardiograma dopler y hoster de ECG de 24 horas.- El ecocardiograma doples mostró: una insuficiencia mitral leve, con ligera fibrocalcificación; una función sistólica ventricular izquierda normal y diastólica afecta, en reposo.- El estudio Hoster de ECG, realizado el 8 de marzo de 1999, mostró: extrasistolia ventricular frecuente, con episodios de acoplamiento, bigeminismo y trigeminismo; extrasistolia supraventricular ocasional; y algún episodio de taquiarritmia supraventricular.

  7. - Una vez efectuados los exámenes indicados los servicios médicos de la mutua calificaron el cuadro que presentó el demandante el día 9 de febrero de 1999 como un caos de angor secundario a episodios de taquiarritmia y no derivado de cardiopatía isquémica subyacente.- Con tal diagnóstico, el 17 de marzo de 1999 le extendieron el parte médico de alta por considerar que el suceso no derivaba de accidente de trabajo y el demandante debía ser tratado por los servicios médicos de la Seguridad Social.

  8. - El trabajador a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR