La incapacidad permanente contributiva en el derecho norteamericano de la Seguridad Social. Elementos de contraste con el Derecho Español

AutorJesús Martínez Girón
CargoUniversidad de la Coruña
Páginas169-192
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 25 (4º Trimestre 2020)
Derecho Comparado y Derecho Extranjero en Seguridad Social y materias conexas
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepci ón: 18-3-2020 Fecha Revisión: 5-4-2020 Fec ha Aceptación: 7-4-202 0
Pag. 169-192
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La incapacidad permanente contributiva en el derecho
norteamericano de la Seguridad Social. Elementos de contraste con
el Derecho Español
Permanent work-related disability in the US social security law.
Elements contrasting with Spanish Law
Resumen
Abstract
Los elementos de contraste entre la contingencia
norteamericana de incapacidad permanente contributiva y
su equivalente española se refieren a muy diversos
aspectos. Entre ellos, el autor destaca en sus conclusiones
tres. En primer lugar, frente a los cinco grados de la
contingencia española y su impacto sobre la litigiosidad
que soportan nuestros tribunales laborales, el hecho de que
en el Derecho norteamericano sólo exista un único grado,
relativamente coincidente con la llamada en España
incapacidad permanente total cualificada. En segundo
lugar, frente a la brevedad (y tan frecuentemente, la
inutilidad) de la reclamación administrativa previa
española de seguridad social, el hecho de que en los
Estados Unidos esa vía sea a la vez larga e inquisitoria,
también en materia de incapacidad permanente
contributiva, lo que contribuye a filtrar eficazmente los
asuntos susceptibles de ser luego impugnados ante los
tribunales. En tercer lugar, la revalorización automática de
las pensiones norteamericanas de incapacidad permanente
contributiva con arreglo al coste de la vida (al igual que
sucede en los Estados Unidos, también con las pensiones
de jubilación), un asunto muy controvertido, pero que
también está muy necesitado de debate profundo y sereno
en España.
The contrasting elements between the American
contingency of permanent work-related disability and
its Spanish equivalent refer to very different aspects.
Among them, the author highlights three in his
conclusions. First, compared to the five d egrees of
the Spanish contingency and their impact on the
litigation endured by our labour courts, in US law
there is only one degree, relatively coinciding with
the total qualified permanent disability in Spain.
Second, in view of the brevity (and so often the
futility) of the Spanish prior administrative social
security claim, in the United States this route is long
and inquisitive, also in terms of permanent work-
related disability, which helps to effectively filter out
cases that may later be challenged in court. Third, the
automatic revaluation of US pensions for permanent
work-related disability based on the cost of living (as
is also the case in the United States with retirement
pensions), is highly controversial issue, but one that
is in dire need of a calm and in-depth debate in Spain.
Palabras clave
Keywords
Incapacidad permanente contributiva; Derecho
comparado; Estados Unidos; España; Elementos de
contraste
Permanent work-related disability; Comparative law;
United States; Spain; Contrasting elements
1. LAS FUENTES REGULADORAS DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
CONTRIBUTIVA
1. La Ley norteamericana de Segurid ad Social (Social Security Act) de 1935 no regulaba,
cuando se promulgó, la contingencia de incapacid ad permanente contributiva
1
. Su regulación en ella
1
Sobre cómo se gestó dicha Ley, y sobre el protagonismo en dicha gestación de la Sra. Frances PERKINS (icono mundial
del feminismo pragmático), véase ARUFE VARELA, A., El Derecho de la Seguridad Social en la jurisprudencia de la Corte
(…)
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tuvo que esperar veintiún años, coincid iendo con el comienzo de la informatización de la
Administración norteamericana de Seguridad Social
2
, al promulgarse las llamadas «Enmiendas de
Seguridad Social de 1956»
3
, que concibieron la incapacidad permanente contributiva co mo una
subespecie de la jubilación contributiva (ya regulada en 1935 ), dado que sólo podían beneficiarse de
sus nuevas prestaciones los inválidos que estuviesen más próximos a alcanzar la edad de jubilación,
por haber cumplido cincuenta o más años. Este suelo de edad fue eliminado cuatro años después, al
promulgarse las llamadas «Enmiendas de Seguridad Social de 1960 »
4
, que dotaron a la contingencia
de incapacidad permanente contributiva de un perfil muy parecido al suyo actu al. Desde entonces,
las enmiendas padecidas por su regulación han sido muchas, al igual que suele ocurrir en to das
partes en asunto s de seguridad social
5
, aunque quizá las más decisivas hayan sido las llamadas
«Enmiendas de Seguridad So cial de 1972»
6
, pues dotaron de un régimen jurídico unitario a la
contingencia de incapacidad permanente no contributiva, perfilándose así mejor la contingencia
contributiva, mediante la ref undición de diversos programas de protección de inválidos pobres,
algunos de los cuales se remontaban incluso a 1935
7
. Desde la promulgación de la Ley de
protección de las prestaciones de seguridad social y ampliación de oportunidades (Social Security
Benefit Protection and Opportuniy Enhancement Act) d e 2015
8
, la regulación que la Ley de
Seguridad Social efectúa de la incapacidad permanente con tributiva permanece momentáneamente
estable.
2. Al igual que todas las Leyes federales, la Ley norteamericana de Seguridad Social se
encuentra recopilada en el Código de los Estados Unidos (United States Code)
9
. La porción del
mismo donde se aloja es el Capítulo VII de su Título 42, rotulado «Social Security». Dentro de este
Capítulo, los seis preceptos frontalmente reguladores de nuestro tema son la secció n 420 (rotulada
«Inaplicabilidad de las disposiciones sobre incapacidad si se daña el derecho a otras
Suprema de los Estados Unidos. Un estudio de veintisiete grandes casos, desde la perspectiva del Derecho español,
Atelier (Barcelona, 2014), págs. 29 y ss.
2
Véase el enlace «Detailed Chronology of Social Insurance & Social Security», en el sitio en Internet de la Administración
norteamericana de Seguridad Social, ubicado en www.ssa.gov. Como se sabe, la informatización de la Seguridad Social
española tuvo que esperar todavía otros veinticuatro años, al haber comenzado en 1980 (c fr. MARTÍNEZ GIRÓN, J., ARUFE
VARELA, A. Y CARRIL VÁZQUEZ, X.M., Derecho de la Seguridad Social, 4ª ed., Atelier [Barcelona, 2017], págs. 89-90).
3
Se trata de la d enominación oficial breve ( Social Security Amendments of 1956) de una ley cuya denominación oficial
larga era «Una Ley que enmienda el Título II de la Ley de Seguridad Social para otorgar prestaciones del seguro de
incapacidad a ciertas personas incapacitadas que han cumplido cincuenta años, para reducir a sesenta y dos años la edad
en base a la cual se pagan prestaciones a ciertas mujeres, para otorgar prestaciones del seguro de hijos a hijos que están
incapacitados antes de cumplir dieciocho años, para ampliar la cobertura, y para otros propósitos» (referencia oficial
Public Law 84-880). Sobre ella, véase SCHOTTLAND, C.I., «Social Security Amendments of 1956: A summary and
legislative history», Bulletin of Social Security, septiembre 1956, págs. 3 y ss.
4
Se trata de la d enominación oficial breve ( Social Security Amendments of 1960) de una ley cuya denominación oficial
larga era «Una Ley para extender y mejorar la cobertura al amparo del sistema federal del seguro de vejez, supervivientes
e incapacidad, y para remover los obstáculos y desigualdades, mejorar la financiación de los fondos de gestión y otorgar
prestaciones de incapacidad a más personas al amparo de dicho sistema; para otorgar subvenciones a los Estados para la
atención sanitaria de personas mayores con bajos ingresos; para modificar la asistencia pública y maternal y las
disposiciones sobre bienestar de los hijos de la Ley de Seguridad Social; p ara mejorar las disposiciones sobre
compensación por desempleo de dicha Ley; y para otros propósitos» (referencia oficial Public Law 86-778).
5
Específicamente sobre la historia en España de la contingencia de incapacidad, clásico, véase ÁLVAREZ DE LA ROSA, J.M.,
Invalidez permanente y seguridad social, Civitas (Madrid, 1982), págs. 40 y ss.
6
Se trata de la d enominación oficial breve ( Social Security Amendments of 1972) de una ley cuya denominación oficial
larga era «Una Ley para enmendar la Ley de Seguridad Social, y para otros propósitos» (referencia oficial Public Law 92-
603).
7
Véase CARLSON, E., AQUINO, M.M. y LANG, K., «Understanding resources in the supplemental security income (SSI)
program», Bifocal, vol. 38, núm. 6 (2017), págs. 103 y ss. Entre nosotros, sigue resultando fenomenal GÓMEZ ABELLEIRA,
F.J., La reforma de la asistencia social en los Estados Unidos, Civitas (Madrid, 1997), págs. 21 y ss.
8
Forma parte, en concepto de Título VIII, de una Ley gigantesca, denominada «Una Ley para modificar el Código del
Impuesto sobre la Renta de 1986, y para otorgar el derecho al recurso administrativo en relación con resoluciones
desestimatorias del estatus de sujeto exento de ciertas organizaciones» (referencia oficial Public Law 114-74).
9
Al res pecto, véase MARTÍNEZ GIRÓN, J. Y ARUFE VARELA, A., Fundamentos de Derecho comunitario y comparado,
europeo y norteamericano, del Trabajo y de l a Seguridad Social. Foundations on Community and Comparative,
European and USA, Labor and Social Security Law, 2ª ed., Netbiblo (A Coruña, 2010), págs. 23 y ss.

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