STSJ Asturias , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4560
Número de Recurso2938/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2938 /1999 45005 AUTOS N° 799/98 GIJON-3 SENTENCIA N° 2.419/2000 SALA DELO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Sofía , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta y Invalidez Permanente Total, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Vigilancia Integrada, S.A., y Mutua Fremap y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Sofía , con D.N.I. n° NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 .

  2. - En fecha 9 de junio de 1.996 la actora Sofía causó baja por incapacidad temporal a consecuencia de accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa VINSA (Vigilancia Integrada S.A.)

    quién tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap.

  3. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 21 de julio de 1.998 declaró a Sofía afectada de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora anual de 115.256 pesetas con efectos económicos al 21 de julio de 1.998 con cargo a la Mutua Fremap.

  4. - Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron las siguientes: Vértigo no periférico de probable origen multifactorial (malformación de Arnol Chiari, Eco. Dopller de A. Vertebral alterado, protrusión discal cervical.

  5. - Las reclamaciones previas interpuestas fueron resueltas en resolución única del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12.1.99 por la que se desestima la interpuesta por la Mutua Fremap y se estima parcialmente la interpuesta por Sofía en el sentido de modificar la base reguladora aplicada al cálculo de la prestación de I.P.T. que le había sido reconocida con cargo a la Mutua Fremap, quedando fijada en 105.324 pesetas mensuales.

  6. . La base reguladora de la prestación asciende a 1.448.453 pesetas anuales conforme a la certificación de salarios emitida por la empresa con fecha 7.1.99 que obra unida a los autos. La fecha de efectos económicos es de 21 de julio de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Fremap, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a la trabajadora Sofía afecta de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo. La decisión fue impugnada en vía judicial por la trabajadora y por la Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP, responsable de las prestaciones, en sendas demandas que, acumuladas, fueron resueltas por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Gijón. La sentencia del Juzgado estimó la pretensión de Sofía y frente a ella la Mutua recurre en suplicación.

SEGUNDO
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