STSJ Comunidad Valenciana 832/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:1631
Número de Recurso3993/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución832/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Rec. C/Sent. Nº 3993/05

Recurso contra Sentencia núm. 3993 de 2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a siete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 832/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3993/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 267/04, seguidos sobre Base Reguladora, a instancia de Dª Carmela asistida por la Letrada Dª Aurora Vidal Climent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EULEN, S.A. asistida por la Letrada Dª Elena Nebot Pérez, y en los que es recurrente la parte codemandada Eulen, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Dª Carmela, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y EULEN, S.A., declaro que la Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total Cualificada reconocida a la actora, asciende a 442'19 €, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, y a su abono, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, sin perjuicio de que repercuta frente a la empresa infractora, por el impago de las cotizaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Carmela, fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de fecha 27 de noviembre de 2003, con derecho a una pensión vitalicia, consistente en el 75% de la base reguladora de 429'42€. Y con efectos de 24 de noviembre de 2003.- Interpuesta el correspondiente escrito de reclamación previa contra la citada resolución, mostrando su disconformidad con la Base Reguladora, fijándola en 442'19 €, con fecha 13 de enero de 2004, el día 02/02/2004, se dicta resolución desestimatoria, confirmando la resolución inicial.- SEGUNDO.- La Empresa demandada EULEN, S.A. cotizó por la actora por menor importe, existiendo una cotización superior a la que figura en el anexo del cálculo de la pensión, y concretamente en los períodos y cuantía que, a continuación se detallan: -En el mes de marzo de 1999, además del desempleo, tenía una cotización adicional por contrato a tiempo parcial, siendo la suma de las...

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