SAP Las Palmas 119/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2008:1090
Número de Recurso268/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 268/2007

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 268/2007

Asunto: Incapacidad número 1704/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de Gran Canaria

en los autos referenciados (Incapacidad número 1704/2005) seguidos a instancia de DOÑA Estela,

parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Magdalena Torrent Gil y asistida por la Letrada Doña

Mónica Beaumont Cruz, contra DOÑA Amanda, parte apelada, representada en esta alzada por la

Procuradora Doña María Elisa Pérez Beltrán y asistida por el Letrado Don Marcos Falcón Sánchez, habiendo sido parte el

Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Magdalena Torrent Gil Procuradora de los Tribunales y de Dª Estela contra Dª Amanda debo absolver y absuelvo a la demandada, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, en la demandada, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Acordada por este Tribunal la práctica de las preceptivas pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se llevaron a cabo en la vista celebrada en el día de la fecha con la asistencia de las partes, salvo del Ministerio Fiscal, quien no compareció pese a estar citado legalmente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó íntegramente sus pretensiones, por entender que se había incurrido por el mismo en error en la apreciación de las pruebas, entendiendo tal recurrente que había quedado perfectamente acreditada la existencia de un impedimento físico y psíquico, de carácter permanente y progresivo que merma las...

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