SAP Las Palmas 119/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2008:1090 |
Número de Recurso | 268/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 268/2007
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº: 268/2007
Asunto: Incapacidad número 1704/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de febrero del año dos mil ocho.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de Gran Canaria
en los autos referenciados (Incapacidad número 1704/2005) seguidos a instancia de DOÑA Estela,
parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Magdalena Torrent Gil y asistida por la Letrada Doña
Mónica Beaumont Cruz, contra DOÑA Amanda, parte apelada, representada en esta alzada por la
Procuradora Doña María Elisa Pérez Beltrán y asistida por el Letrado Don Marcos Falcón Sánchez, habiendo sido parte el
Ministerio Fiscal en la representación que le es propia y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien
expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Once de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Magdalena Torrent Gil Procuradora de los Tribunales y de Dª Estela contra Dª Amanda debo absolver y absuelvo a la demandada, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, en la demandada, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.».
La referida sentencia, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil seis, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Acordada por este Tribunal la práctica de las preceptivas pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se llevaron a cabo en la vista celebrada en el día de la fecha con la asistencia de las partes, salvo del Ministerio Fiscal, quien no compareció pese a estar citado legalmente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora se alza contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó íntegramente sus pretensiones, por entender que se había incurrido por el mismo en error en la apreciación de las pruebas, entendiendo tal recurrente que había quedado perfectamente acreditada la existencia de un impedimento físico y psíquico, de carácter permanente y progresivo que merma las...
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