SAP Teruel 199/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:141
Número de Recurso169/2006
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA MARIA TERESA RIVERA BLASCO MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00199/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 169/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. Uno DE ALCAÑIZ

Juicio Ordinario nº 94/2005

S E N T E N C I A Nº 199

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a cinco de diciembre de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcañiz en Juicio Ordinario nº 94/2005, promovido por D.ª Victoria contra AEGON, UNIÓN ASEGURADORA, S.A.

Han sido parte apelante en esta alzada: como apelante Aegón Unión Aseguradora, S.A., representada por la Procuradora D.ª María del Mar Bruna Lavilla y por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigida por la Letrada D.ª Ana Serrano Aguilar; y como apelada D.ª Victoria, representada por la Procuradora D.ª Soledad Espallargas Balduz y por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea y dirigida por el Letrado D. Francisc Josep Madrid Belenguer. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Espallargas Balduz, en nombre y representación de Victoria, contra AEGON, S.A., representado en autos por la Procuradora Sra. Bruna Lavilla, debiendo condenar al mismo a abonar a la actora la cantidad de 18.030,36 euros más intereses. Las costas se imponen al demandado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora D.ª María del Mar Bruna Lavilla en la representación indicada, solicitando una sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación se determine que el término inicial para el cómputo de los intereses del art. 20 LCS lo será a partir de la sentencia del Juzgado de lo Social núm.º 1 de Castellón de fecha 4 de marzo de 2005 y sin imposición de las costas de la primera instancia.

La Procuradora D.ª Soledad Espallargas Balduz, en la representación indicada, se opuso al recurso solicitando una sentencia que, desestimando el mismo, confirme íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición al apelante de las costas causadas en la alzada y confirmando las de la instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia se formó el rollo correspondiente y se designó Ponente, quedando para dictar la presente resolución tras la deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día catorce de noviembre pasado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso la actora D.ª Victoria acción de reclamación de cantidad contra Aegón, S.A. solicitando la indemnización 18.030,36 € a que ascendía la suma que según la Póliza contratada con la entidad demandada le correspondía por haberse producido la contingencia establecida en el articulado de la misma consistente en la Incapacidad Total de la demandante para desempeñar su trabajo habitual derivada del accidente de circulación acaecido el día 15 de noviembre de 2002. Solicitó la imposición de los intereses establecidos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro. La sentencia dictada en la instancia, tras declarar probado que la actora presenta un grado de invalidez absoluta consecuencia de la lesión sufrida en el accidente de tráfico indicado, y que con arreglo al contrato suscrito entre las partes debe ser indemnizada con la suma solicitada en la demanda, condena a la parte demandada a satisfacer dicha cantidad "más intereses"; aun cuando en el fallo no especifica los intereses a los que se condena a la parte demandada, se entiende que éstos son los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro dada la redacción del fundamento jurídico tercero de la sentencia.

Frente a dicha resolución se alza la compañía Pegón Unión Aseguradora, S.A. impugnando el pronunciamiento relativo a la imposición de...

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