Inaplicación por un órgano judicial del principio de proporcionalidad en materia sancionadora

Páginas193-204
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EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
19.21 INAPLICACIÓN POR UN ÓRGANO JUDICIAL DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA
SANCIONADORA
Inaplicación por un órgano judicial del principio de proporcionalidad en materia
sancionadora en relación con la infracción leve del artículo 191.6 LGT/2003 en
materia de IVA tras el reconocimiento de la inexistencia de vulneración de dicho
principio por el Tribunal Constitucional. 1
A LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
SECCIÓN SEGUNDA
El Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, en
los autos del recurso de casación referenciado en la carátula precedente, ante la Sala y
Sección comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice:
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suscribe el 12 de abril siguiente, se le ha concedido un plazo de treinta días para
presentar el escrito de interposición del recurso de casación anteriormente referenciado
y al efecto, dentro del plazo concedido, realizo las alegaciones que siguen, en las que
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escrito de preparación, precisando el sentido de las pretensiones que se deducen y los
pronunciamientos que se solicitan:
1. Objeto del recurso.
De acuerdo con el Auto de la Sala —Sección Primera— de 24 de marzo de 2021, por
el que se admite el recurso de casación la cuestión que presenta interés casacional
objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
«Determinar si, el derecho de la Unión Europea —en particular, la normativa del IVA— y
los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el
ámbito tributario, se oponen a la imposición de una sanción que castiga el diferimiento
la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior,
en una cuantía superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por
declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta
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1 Escrito de interposición de recurso de casación elaborado el 10 de mayo de 2021 por D. Ricardo
Huesca Boadilla, Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo.

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