STSJ Comunidad de Madrid 324/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:273
Número de Recurso124/2004
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00324/2007

SENTENCIA No 324

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 124/04, interpuesto por Dª. Beatriz, representada por la Procuradora Dª. Cayetana Zulueta Luchsinger, contra la resolución del Director General Gerente del INVIFAS de fecha 9 de diciembre de 2003 por la que inadmitía el recurso de reposición contra la resolución de 24 de septiembre del mismo año por la que inadmitía la aceptación de la oferta de venta de vivienda; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Cayetana Zulueta Luchsinger, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la inadmisión por el INVIFAS, mediante resolución de 24 de septiembre de 2003, de la aceptación de la oferta de venta de la vivienda ocupada por la recurrente, esposa del destinatario de la oferta, fallecido con anterioridad y de quien se hallaba separada legalmente. El acto recurrido consiste en la inadmisión, por extemporáneo, del recurso potestativo de reposición interpuesto contra aquella resolución.

Ante esta Sala, la actora disiente de la extemporaneidad de la reposición, pues, según dice, la resolución recurrida había sido notificada el 8 de octubre, por lo que el plazo de un mes empezaba a contar desde el día 9 conforme se indicaba en la propia resolución notificada. El plazo finalizaba, así pues, el 9 de noviembre siguiente, que, al ser domingo, se extendía hasta el día 10.

El Abogado del Estado reitera que el recurso de reposición fue interpuesto fuera de plazo, dado que con arreglo al art. 117.1 de la LRJ-PAC aquél finalizaba el día 8 de noviembre, y no el día 9. Además, no constando que el presente recurso contencioso-administrativo se haya presentado antes del 9 de diciembre de 2003, ha caducado el plazo de dos meses de interposición conforme al art. 51.1 d) de la LJCA, por lo que la resolución de 24 de septiembre del mismo año es firme.

SEGUNDO

Previamente al examen de cualquier otra cuestión debe analizarse con prioridad la relativa a dicha causa de inadmisibilidad, que merece ser acogida en virtud de una reiterada jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos.

Así, últimamente la STS de 28-12-2005 declara: «Ya en nuestra STS de 13 de febrero de 1998, anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley 4/1999 señalamos que: "Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, el cómputo de los plazos que, como el que se preveía para el...

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