SAN, 6 de Abril de 2005
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2005:1863 |
Número de Recurso | 28/2005 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a seis de abril de dos mil cinco.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 28/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Leonardo contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, de fecha 10 de noviembre de 2004 (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.
Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 28 de diciembre de 2004, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.
Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2004, se acordó elevar las actuaciones junto con el expediente administrativo, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de marzo de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Leonardo, natural de Argelia, interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 de fecha 10 de noviembre de 2004, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 19 de abril de 2004, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.
En el escrito de apelación se limita a señalar que, tratándose de una inadmisión a trámite, las alegaciones no han sido probadas, probanza que habría de efectuarse, en su caso, una vez admitido a trámite el expediente administrativo de asilo y no por una vía meramente formal entender que no se haya comprendida la causa en las causas tasadas de asilo, por lo que la Sentencia recurrida a pesar de su extensión y razonamientos jurídico no llega a explicar el porqué de la inadmisión a...
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