STSJ Comunidad de Madrid 211/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2006:19562
Número de Recurso427/2005
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00211/2006

APELACIÓN Nº 427 de 2005

Letrada Dº Carolina LLAMAS MARTÍNEZ

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 211

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil seis

Vistos el recurso de apelación número 427 de 2005 interpuesto por el Letrada Dª Carolina LLAMAS MARTÍNEZ-en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Auto de 30 de junio de 2005,dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid en el PA 336/05 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interpone contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dª Fátima de la Cruz Mera

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido en apelación, dictado el 7 de julio de 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, acordó la inadmisión a trámite del recurso contencioso administrativo y el archivo de las actuaciones por la falta de subsanación del defecto de representación previo requerimiento para que en un plazo de 10 días aportase poder notarial de representación a su favor o se compareciese a otorgarla "apud acta" en el Juzgado.

Se plantea así el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.

Considera el letrado apelante que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a la asistencia letrada quedaría vacío de contenido, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva.La Administración se opone al recurso de apelación argumentando que el otorgamiento de la representación a favor de la letrada para actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no resulta acreditada, puesto que la designación que el Colegio de Abogados hizo fue solo para la asistencia letrada, no para la representación.

SEGUNDO

El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de diciembre de 2.002, en la que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, (...). La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm.3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de...

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