STSJ Comunidad de Madrid 211/2006, 17 de Febrero de 2006
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2006:19562 |
Número de Recurso | 427/2005 |
Número de Resolución | 211/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00211/2006
APELACIÓN Nº 427 de 2005
Letrada Dº Carolina LLAMAS MARTÍNEZ
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 211
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil seis
Vistos el recurso de apelación número 427 de 2005 interpuesto por el Letrada Dª Carolina LLAMAS MARTÍNEZ-en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Auto de 30 de junio de 2005,dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid en el PA 336/05 ; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interpone contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2006.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dª Fátima de la Cruz Mera
El Auto recurrido en apelación, dictado el 7 de julio de 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, acordó la inadmisión a trámite del recurso contencioso administrativo y el archivo de las actuaciones por la falta de subsanación del defecto de representación previo requerimiento para que en un plazo de 10 días aportase poder notarial de representación a su favor o se compareciese a otorgarla "apud acta" en el Juzgado.
Se plantea así el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.
Considera el letrado apelante que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a la asistencia letrada quedaría vacío de contenido, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva.La Administración se opone al recurso de apelación argumentando que el otorgamiento de la representación a favor de la letrada para actuar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no resulta acreditada, puesto que la designación que el Colegio de Abogados hizo fue solo para la asistencia letrada, no para la representación.
El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 de diciembre de 2.002, en la que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, (...). La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm.3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba