SAN, 24 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:2064

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1015/2002 se tramitan a

instancia de D Carlos Jesús representado por el Procurador Dª Mª DEL MAR MARTINEZ

BUENO contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 30 de septiembre de

1999, por el concepto de inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho

que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 23 de marzo de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El recurrente, nacional de Georgia, basa su solicitud en el siguiente relato: En 1992 Abjazia estuvo en guerra con Georgia. Fue herido en una pierna y hospitalizado. Le quedaron secuelas que le impiden andar. Entró en una organización para la defensa de los heridos en la guerra. Se manifestó en varias ocasiones siendo detenido y maltratado. En 1994 se trasladó a Rusia, volviendo a Georgia en febrero de 1999. En su ausencia su esposa se hizo testigo de Jehová. Ahora tiene problemas con la religión, a sus hijos no les dejan ir a la guardería y su esposa fue maltratada por la policía por ser testigo de Jehová.

  2. - ACNUR no se opuso a la inadmisión.

  3. - Se procedió a distar resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.d).

SEGUNDO

Conforme al art 5.6.d) de la Ley de Asilo el Ministro del Interior, previa audiencia del ACNUR y...

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