SAN, 29 de Abril de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2004:3062 |
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/614/2002 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª
MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ en nombre y representación de D. Fermín,
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Emigración, por delegación del
Ministro del Interior, de fecha 22 de Marzo de 2002, que inadmite a trámite la solicitud de concesión
del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Fermín, (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 1 de Julio de 2002.y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente revocación del acto recurrido y se admita a tramite la petición de asilo.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de Marzo de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de Marzo de 2004, en el que se deliberó y votó.
Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 22 de Marzo de 2002 , que inadmite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Fermín, nacional de UCRANIA.
Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que concurre la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, al ser los datos en que basa su petición de carácter genérico e impreciso.
Al concurrir además la circunstancia contemplada en la letra f) por cuanto el solicitante procede de países firmantes de la Convención de Ginebra de 1951 y, finalmente, por concurrir también la circunstancia contemplada en la letra d) por cuento el solicitante ha permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, con carácter previo a la formulación de su solicitud.
Frente a ello el actor fundamenta el recurso en que es militante del Partido Republicano de Ucrania desde 1992. Su partido ganó las elecciones y fue nombrado Director de Enseñanza de la Administración Regional de Rogatar. En 1998 se celebran nuevas elecciones, le piden la dimisión de su cargo pero no acepta y cuando regresa de unas vacaciones se encuentra que han nombrado otro para su cargo. Es cesado del modo indicado y además le privan de su puesto de trabajo como profesor. El acoso - manifiesta- no para aquí, investigan toda su actividad como Director, intentando incriminarle con cualquier asunto. Su despacho es objeto de registros policiales y le incautan varios documentos. Es llevado a comisaría múltiples veces y tras tomarle declaración le dejan en libertad. Es citado varias veces ante la Fiscalía, sin que nunca encuentran nada en su contra.
Comienzan las amenazas telefónicas, apedrean las ventanas de su casa. Las denuncias de la policía resultan...
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